¿Qué ocurrirá realmente con mi hipoteca? Dudas sobre la aplicación del Índice de Referencia Sustitutivo

¿Qué ocurrirá realmente con mi hipoteca? Dudas sobre la aplicación del Índice de Referencia Sustitutivo

¿Qué ocurrirá realmente con mi hipoteca? Dudas sobre la aplicación del Índice de Referencia Sustitutivo

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saraellis
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Buenos días, Ayer escribí en el foro desaparición IRPH, información Privilegiada, porque me asaltan una serie de dudas. Mi tipo de interés se revisa a diciembre de 2013, 1/12/2013, según la Orden Ministerial, el IRPH Cajas, indice de referencia con el que tengo mi hipoteca debería desaparecer a 29/04/2013, pero según noticias se prorrogará hasta octubre de este mismo año 2013. Bien, cuando me revisaron mi hipoteca a 1/12/2012 el índice que me aplicaron fue el IRPH existente en septiembre de 2012 3,573%, por lo que entenderé que en esta revisión me tendrían que aplicar el IRPH de septiembre de 2013, que si estará publicado, mis dudas son las siguientes: 1. El IRPH Cajas se publica creo a mediados hacia el 20 del mes siguiente, esto es, en el mes de abril se publica el IRPH del mes de marzo y así sucesivamente. Si desaparece en octubre, podrán publicar en octubre el de septiembre y aplicármelo???? 2. El Indice de Referencia sustitutivo que aparece en mi escritura de préstamo hipotecario, es una subrogación, es el TAR, que también desaparece, estableciendo lo siguiente: "La interrupción, durante un lapso de tiempo superior a un período de revisión, de la publicación del índice de referencia sustitutivo dará lugar a aplicar el último tipo de interés nominal anual que haya sido posible calcular" Bien, lo que entiendo es lo siguiente, podrían aplicarme el IRPH de septiembre, por cuanto hay uno publicado a la fecha de mi revisión, que serviría para todo el año 2014, y cuando tuviera que revisar en diciembre del 2014, tendrían que ajustarse a las escrituras, esto es, al haber desaparecido el IRPH Cajas y el TAR en octubre de 2013, ha pasado más de un año o período de revisión, tendrían que aplicarme el último interés nominal anual, en mi caso sería diferencial 0 y el tipo del mes de septiembre 2013??? O bien, al no publicase ni uno ni otro en octubre 2013, me mantendrían según mis escrituras, el tipo interés nominal anual que tengo actualmente? Lo único que me queda claro es que no podrían aplicarme el TAR de ninguna de las maneras por cuanto que, desaparece, queda anulado y sin vigor, no existe, en el mismo tiempo en el que desaparece el IRPH Cajas. Por favor, podríais aclararme o ayudarme a aclararme??? Muchas gracias.

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