Hola, mi pregunta es esta. Si el gobierno no saca el regimen transitorio de los IRPH ¿se podria decir que es regimen transitorio lo que viene especificado en escrituras? es decir si desaparece el IRPH se tomara como referencia euribor +1, sin transformacion alguna,
Si el aplazamiento de la desaparición del IRPH no se ha publicado en el BOE....¿los bancos la pueden seguir aplicando? Todo esto parece un poco ilegal. Que alguien nos explique todo esto.