Si se deja de pagar la hipoteca, es de obligación primero la subasta del bien hipotecado, o por el contrario el banco puede elegir el orden de los bienes a embargar, por ejemplo primero la nómina, otra propiedad y por último el piso hipotecado.
Al tratarse de un préstamo hipotecario, la garantía directa del banco es la vivienda, por lo que el primer paso sería embargar ésta. Y en caso de que no fuese suficiente para liquidar la deuda, entonces sí que podría ir a por otras propiedades o la nómina en el orden que prefiera, si lo autoriza un juez.
¡Un saludo!