Me puedo acoger a la nueva ley de desahucios
Me puedo acoger a la nueva ley de desahucios
ResponderEntendemos que si llevas dos años sin vivir en tu casa... ¿ésta está en alquiler, o como mínimo en venta? Porque ese sería el primer paso, sin lugar a dudas. En cuanto a la nueva ley de desahucios, si te refieres a la de la semana pasada, ésta no conlleva la dación en pago, sino que simplemente evita que se ejecute el desalojo, algo que en tu caso no sirve porque ni siquiera estás viviendo allí. Y si te refieres a la anterior ley, la del Código de Buenas Prácticas bancairas, puedes consultar los requisitos en nuestra ficha sobre dación en pago.
¡Un saludo!
Hola, gracias por responder, pero me queda una duda, bueno mas bien 2. ¿O sease, que yo, como no puedo pagar ni la letra, ni la luz, ni agua ni nada, no me puedo acoger a la nueva ley solamente por no vivir en ella? La casa esta en venta, logicamente desde hace ya 2 años, y se desalojo porque en un principio el banco aceptaba la dacción, pero lo dicho anteriormente, el Banco Pastor fue absorvido por el Banco Popular y no quisieron aceptar. Y si no vivo en ella por no poder pagar, donde se supone que puedo vivir, porque solicitamos una vivienda social pero al poseer la casa como bien, los servicios sociales me lo denegaron, mejor dicho, ni me lo solicitaron. En cuanto a la daccion en pago, el banco que baremo usa para el valor de la casa, el valor catrasal o el valor de tasacion?. Gracias y espero su respuesta
Buenas días y desahuciado por mi propio hermano. Le adjuntaria la escritura para que la comprueben el valor de la finca ****. Que se taso en 135.000 € en dos partes, ahora lo vende mi hermano en un valor de 275.000 €. Yo por mi parte les comentado, tenia una deuda con los **** de Bilbao, Gran Via, por un valor de 32.000 €, que yo únicamente les solicite 7.000 € y me endosaron 18.000 € de valor mas en el inmueble de la Avenida, que tu bien claro me has dicho que esta prescrito ya en el juzgado, de cuando puse la denuncia por ****, te adjunto la escritura para si quieres verificarla un poco y compruebes el contraste que hay ( me entregan un cheque de 7.000 € y en mano 18.000 €, podía ser bici versa, por lógica, el talón de mas cantidad y no entregada en mano ). La abogada **** me llevo los altos intereses que me aplicaron de un 18%, ella fue la que me animo a poner la denuncia en el juzgado por ****. Bueno, a lo que voy, yo cuando puse en compraventa la parte proporcional mía les podía haber pedido mas cantidad de lo que solicite, fue 62.000 y pico €, con un acuerdo de cuando se vendería el piso la diferencia me repercutía a mi con unos intereses que me aplicaban y no pudo ser al interponerse mi hermano. Esto lo pueden certificar los inversores si haría falta. Yo por mi parte le dije a mi hermano que todos los gastos que haya tenido como, abogado, procurador, escriturar, intereses, etc. Se lo abonaría en su día X. 135.000 € de la escritura, menos, 63.000 € inversores, 10.000 € de costas e intereses. Mi hermano, entre “ – “ se endosa a su bolsillo la cantidad de 62.000 € y escuchándole que le ****. Bueno, creo que le has podido escuchar, que yo por mi parte no toco nada de su parte. Ahora comprendo, que no quisiera ir mi padre a su domicilio, en fechas cuando son familiares, Navidades, quien los cuido hasta sus días, etc. Veo que se venga ahora, cuando no están ellos, después de sacarles mucho la cara ante mis padres. He pecado de bueno. Pregúntale, haber en donde esta el valor de la silla eléctrica del padre, devolución de dinero de la comunidad, comprueba el numero de teléfono de algo que hayamos puesto en venta, como desde el principio de la venta del piso en paginas web (idealista, fotocasa ), todo ha querido ha capar el y su señora, buenas son las gallegas y no soy racista. Cuantas veces, le abre dicho que me enseñe las facturas de los gastos, hasta ahora nulo. Luego te envió los ingresos que le izo a mi padre y te dijo por teléfono mi hermano, no encuentro mas y tengo las cartillas de mis padres. Muchas gracias y cordial saludo.