¿Qué pasa con el depósito si muere el titular?
¿Qué pasa con el depósito si muere el titular?
ResponderBuenas tardes, recientemente mi madre ha fallecido y aparte del dolor por la pérdida ahora viene la peor parte, el papeleo. He sabido que hace aprox medio año abrió un depósito en BANKIA, concretamente el depósito creciente. Qué pasa ahora con el dinero que hay ahí? Podemos los herederos sacarlo sin más o hay que aguartarlo ahí hasta que venza. Les agradecería mucho una respuesta.
Pregunta similar: me obligan ha hacer una subrrogacion para cobrar una herencia
Mi padre nos dejo en herencia dos depositos con bankia uno de ellos nos correaponde a una hermana y ami pero para poder liberar umo de ellos nos obligan a hacer una subrrogacion de el otro abriendo una cuenta a nombre de las dos. La clausula de fallecieron es igual en los dos pero en el último la clausula de liquidez se refiere solo al titular. Me parece que se están riendo de nosotros. ¿que podemos hacer? Gracias
Hola a mi me pasó algo similar a lo tuyo. Por lo que tengo entendido lo mejor es dejar que el depósito llegue a su vencimiento para no tener qur pagar una penalización. A no ser que permita disponer del dinero en cualquier momneto.
Un saludo
Hola,
Si el fallecido tenía un depósito lo recomendable, si no nos urge el dinero, es dejar que cumpla el plazo para que la entidad bancaria no nos penalice por retirar el dinero antes de tiempo y podamos llevarnos toda la rentabilidad. Si necesitamos el dinero, podremos rescatarlo en cualquier momento a riesgo, únicamente, de perder rentabilidad.
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Pregunta similar: si el titular ha fallecido puede el banco renovar el depósito?
Buenas tardes, me gustaría saber si habiendo fallecido el titular de un depósito a plazo fijo el banco puede proceder a su renovación automática teniendo conocimiento de dicho fallecimiento?
Por lo que consta en la documentación, el depósito está próximo a finalizar y como somos muchos herederos quizás no nos dé tiempo para hacer la aceptación antes de la fecha de renovación. El banco está debidamente informado del fallecimiento del titular pero se niega a facilitar información (que ya tenemos por la documentación) o paralizar el depósito a la fecha de vencimiento sin que antes esté aceptada la herencia y pago el impuesto de sucesiones.
Si no puede hacerlo, agradecería mucho alguna referencia a la ley con la que pueda reclamar en el banco con causa de conocimiento. Gracias
Añado más información referente a mi pregunta:
Se trata del Banco Sabadell, el contrato estipula que el banco está obligado a reembolsar el principal, si tras 15 días desde el vencimiento el titular no comunica nada se renovará automáticamente. En este caso, saben que el titular está fallecido y por tanto no puede comunicar la oposición; ahí es donde nos entra la duda de la legalidad de dicha renovación.
Hola, Pilar:
En la documentación, es posible que aparezcan las condiciones de renovación del contrato. Si en el contrato se establece que se renovará automáticamente al finalizar, es muy probable que así ocurra mientras se resuelva el tema burocrático. Lo mejor es contactar con la entidad y preguntarle por las opciones si no os quedan claras en la documentación del producto.
Un saludo.
Gracias Jessica.
Como comentaba, hemos contactado con la oficina en la que está el depósito pero se niegan a facilitar ninguna información al respecto antes de que esté todo finalizado.
En el punto de renovación, establece lo que he comentado anteriormente, que se renovará si en 15 días tras la fecha de vencimiento el titular no ha manifestado su interés en finalizarlo, pero ¿es legal que teniendo en su poder la partida de defunción procedan a su renovación en este caso? Es decir, es evidente que el titular no va a manifestar oposición alguna porque ha fallecido, así mismo indican que se le deben comunicar las nuevas condiciones y de la misma forma que lo anterior, no tienen a quien comunicárselo.
A día de hoy, este depósito en vez de intereses a favor del titular, está generando pérdidas por las comisiones que le están llevando. No hemos encontrado ninguna carta que indicase el cambio de condiciones (era una persona que guardaba todo), si bien hemos encontrado informes de la situación enviados hacia mediados de año, cuando ya había pasado bastante de largo el plazo para no renovarlo. Creemos que hay una mala fé de la entidad, o al menos de la oficina, entendiendo que al establecer que debe recibir comunicaciones e incluso manifestar oposición, no pueden proceder al estar fallecido, pero nos gustaría saber si tiene base legal.
Quizás luego nos dé tiempo de pararlo antes de la renovación, pero es complicado pues además de ser muchos herederos que todos encontremos el momento para firmar, estamos en las fechas que estamos y el asunto se complica bastante más.
Gracias de nuevo
Hola, Pilar:
Entendemos tu preocupación y desconcierto, pero lamentablemente no te podemos dar una respuesta, ya que tu pregunta es más legal que financiera. HelpMyCash es un comparador financiero, por lo que en este caso no te podemos ayudar. Lo sentimos y esperamos que se resuelva positivamente.
Un saludo.