La venta de un inmueble tiene que rendir cuentas ante Hacienda. Es una operación que suele generar un beneficio económico y, por tanto, tiene que ser incluida en la declaración del IRPF. La buena noticia es que la Agencia Tributaria establece una serie de exenciones que te pueden librar del pago de este impuesto por vender un piso. Una de las más comunes es la exención por reinversión. No obstante, en este supuesto, es necesario que tu vivienda sea la habitual a efectos fiscales. Pero ¿qué significa esto? ¿Qué pasa si no cumples con este requisito? ¿No existe una manera de acogerte al beneficio? En este artículo te lo explicamos.

La condición de vivienda habitual, el requisito para librarte del pago

Según la Agencia Tributaria, una vivienda es habitual a efectos fiscales si has vivido durante, al menos, tres años continuos en ella. Este requisito es indispensable para poder acogerte a una de las exenciones más utilizadas por los contribuyentes: la de reinversión en vivienda habitual.

Si vendes tu casa y utilizas el dinero para comprar otra, puedes quedar libre de pagar IRPF si ambas viviendas cumplen la condición de habitual. Esto es que hayas residido en el inmueble que vendes durante tres años y que habites el nuevo, de forma efectiva, en un plazo de doce meses desde la adquisición.

Si no cumples con estos lapsos, tendrás que pagar en tu Declaración de la Renta. Aunque, no siempre es así, ya que existen causas justificadas que te pueden salvar de rendir cuentas ante Hacienda si aún no tienes los tres años.

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¿En qué casos no tengo que pagar IRPF aunque la vivienda no sea habitual?

Si no llevas tres años residiendo en la casa, Hacienda puede entender que tu vivienda no ha perdido la condición de habitual si han ocurrido ciertas circunstancias. No obstante, estas, obligatoriamente, deben haberte forzado a cambiar de domicilio antes del lapso reglamentario. Las que menciona expresamente la Agencia Tributaria en su concepto de vivienda habitual son las siguientes:

  • Fallecimiento del contribuyente.
  • Celebración de matrimonio.
  • Separación matrimonial.
  • Traslado laboral.
  • Obtención del primer empleo.

En este sentido, si la venta y la reinversión la realizas por alguna de estas causas, puedes acogerte al beneficio sin haber cumplido el lapso de 3 años. Aparte, ten en cuenta que la Agencia Tributaria deja abierta la puerta a otro tipo de circunstancias no expresas, ya que menciona que se pueden considerar “otras análogas justificadas”.

Eso sí, como hemos mencionado, tiene que haber obligatoriedad en el cambio de domicilio. Si Hacienda considera que el contribuyente lo ha hecho por voluntad propia y no porque la circunstancia se lo exigiera, es posible que deniegue la aplicación de la exención.