Cuando una pareja decide separarse y tiene una vivienda en común es habitual no saber al inicio qué hacer con la casa. Ante esta situación, si no hay hijos en el matrimonio, se abren dos escenarios: vender la vivienda a causa del divorcio o que una de las partes se quede con ella. Si bien esta decisión vendrá determinada por el nivel de entendimiento que exista entre las partes, conviene saber de antemano las implicaciones de cada posibilidad. En este artículo explicamos de qué se trata cada una, tomando como ejemplo una pareja casada en separación de bienes.

¿Qué implica vender la vivienda familiar en caso de divorcio?

Si ninguna de las partes se quiere quedar con la vivienda, la solución más lógica y ventajosa es vender la casa a un tercero. Si hay acuerdo entre la pareja este proceso puede ser algo muy sencillo, dado que al haber una separación de bienes, la venta de la propiedad se puede realizar sin hacer ningún otro trámite adicional a la demanda de divorcio.

En este sentido, la pareja tendrá que acordar a qué precio vender la casa y cómo realizar la venta. Es decir, si contratar a una inmobiliaria o si realizar el negocio por cuenta propia. En este último caso, tendrán que repartirse las tareas para concretar la operación como, por ejemplo, tramitar los documentos obligatorios para vender el piso, publicar los anuncios en los portales inmobiliarios y enseñar la casa a las visitas.

Una vez que encuentren a un comprador, los cónyuges sólo tendrán que repartirse el dinero de la venta a partes iguales, si cada uno ostenta el 50% de la propiedad, o en la proporción que corresponda, según lo establecido en la escritura de la casa.

Es importante tener en cuenta que la venta de una vivienda trae consigo una serie de gastos, y el pago de unos impuestos como por ejemplo, el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida y la plusvalía municipal por el incremento del valor del terreno. A la hora de tributar la renta cada miembro lo hará en la proporción que le corresponda.

¿Qué es la extinción de condominio y qué ventajas tiene frente a la venta?

La extinción de condominio es una figura jurídica con la que se termina con una situación de copropiedad. Implica que una de la partes se queda con el 100% de la vivienda, a cambio de otorgar una compensación económica al otro miembro de la pareja. Aunque, también es habitual que la persona que se queda con la casa asuma toda la hipoteca, si existe, y esto se cuente como parte de la contraprestación.

Este procedimiento es sencillo, ya que si hay acuerdo entre las partes no amerita a acudir a la vía judicial. La pareja solo tiene que acudir a notario para firmar la escritura de extinción de condominio o bien puede optar por hacer a través del convenio regulador que acompaña a la demanda de divorcio.

La ventaja de la extinción de condominio frente a la compraventa es que esta operación tributa sólo a través de los Actos Jurídicos Documentados, cuyo pago suele ser de entre el 0,5% y el 1%. Por el contrario, la compraventa, si se realiza a un tercero, implica el pago del IRPF y la plusvalía municipal.

Es decir, la extinción de condominio es fiscalmente más beneficiosa, pero resultará adecuada sólo si una de las partes se quiere quedar con la casa y si, además, esta tiene los medios para compensar a la ex pareja por el importe que le corresponde. De lo contrario, la mejor salida será optar por la compraventa.