Es natural sentir que la casa de nuestros padres es nuestra. Especialmente, si se trata del lugar donde crecimos. De hecho, una vez que fallecen nuestros progenitores tenemos derecho sobre ella, ya que, salvo que nos hayan desheredado, estamos llamados a heredar, según lo dispuesto por la legislación en materia sucesoria. Incluso, puede pasar que nuestros padres hayan dejado por escrito el reparto de sus bienes en un testamento, lo que con frecuencia se interpreta como la señal inequívoca de que el inmueble es totalmente nuestro. Sin embargo, si el asunto es que decidimos vender la casa, caemos en cuenta de que el titular sigue siendo nuestro familiar y nos preguntamos: ¿tengo que hacer un trámite para vender la casa heredada? ¿es posible venderla sin aceptar la herencia si somos los herederos directos?
El trámite de aceptación es ineludible si queremos vender
La respuesta a la pregunta de si podemos vender la vivienda sin haber aceptado la herencia es rotunda: no es posible. El titular del piso seguirá siendo nuestro familiar fallecido hasta que hagamos el cambio de titularidad y, para lograr esto, tenemos que seguir un procedimiento legal para poder ser los dueños “oficiales” de la casa.
Esto es así, aunque seamos los herederos directos del fallecido (hijos) o aunque este haya dejado por escrita su voluntad. Pero ¿qué procedimiento hay que seguir? En primer lugar debemos obtener algunos documentos como, por ejemplo, el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Es justo este último el que nos indicará si la persona ha dejado testamento y, en tal caso, en que notario lo ha hecho.
Si este ha dejado testamento, debemos solicitar en la notaría correspondiente una copia del documento. Y luego, con todos estos papeles, deberemos acudir ante un notario para poder hacer la escritura de la herencia.
Aunque, si el asunto es que nuestro familiar no dejó por escrita su voluntad, deberemos hacer en la notaría, además de la escritura de partición, un documento llamado acta de declaración de herederos. En esta el notario determinará quienes son los herederos y en qué proporciones, según lo que determina la ley.
Los documentos necesarios variarán según el caso
Si nuestro familiar ha dejado testamento, deberemos elevar a pública la escritura de partición de la herencia. Esta nos la puede redactar un abogado o la podemos elaborar nosotros si tenemos conocimientos legales.
Es muy importante, ya recoge todos los datos del fallecido y de los herederos, el inventario de bienes y el reparto de los mismos, tal como figura en el testamento. Realmente no es obligatorio acudir a notaría por este documento, pero sí será necesario si queremos vender la propiedad, ya que esto es fundamental para inscribir la nueva titularidad de la casa en el Registro de la Propiedad.
Ahora bien, si nuestro familiar no ha dejado testamento y somos varios herederos, tendremos que demostrar el parentesco ante el notario. Para ello, podemos presentar algunos documentos como, por ejemplo, los libros de familia, los certificados de nacimiento, entre otros.
Una vez que el notario ha revisado toda la documentación, en un lapso de unos 20 días hábiles aproximadamente, declarará quienes son los herederos y elaborará el acta que lo respalda. Hay que tener en cuenta que, como hemos mencionado, también tendremos que elevar a pública la escritura de partición, una vez la hemos elaborado según los términos que ha determinado el notario.
Hecho esto, hemos logrado un avance enorme en el proceso, ya tenemos las escrituras en las que se nos adjudica legalmente la casa. Pero ¡no tan rápido! aún nos faltará pagar o aplazar los impuestos obligatorios: el de sucesiones y la plusvalía municipal y, finalmente, inscribir la casa a nuestro nombre en el Registro de la Propiedad.
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