Para vender una casa heredada es necesario realizar un procedimiento jurídico para aceptar el legado. Además, hay que tener en cuenta que heredar no sale gratis y para poder obtener la titularidad de la propiedad deberemos pagar unos tributos obligatorios. De lo contrario, no podemos transmitir la casa. Pero ¿qué pasa si no tengo dinero para pagar los impuestos de la herencia? En este caso, podemos optar por alguna de las tres siguientes soluciones.

1- Pagar los tributos con el dinero de la herencia

Si nuestro familiar, además de la vivienda, nos dejó dinero en sus cuentas bancarias, debemos saber que podemos utilizar este efectivo para costear el impuesto de sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal.

Aunque, es habitual que las entidades bancarias pongan ciertas “pegas” para autorizar el uso del capital de fallecido por parte de los herederos. Por ejemplo, pueden pedirnos documentación adicional o solicitar una revisión del papeleo por parte del departamento legal de la entidad, retrasando así el proceso.

No obstante, debemos tener presente que esto es totalmente legal y el banco está obligado a permitirnos que utilicemos este dinero para pagar los impuestos para recibir la herencia. Además, también es posible que paguemos con estos fondos los gastos de entierro de nuestro familiar e, incluso, el coste del mantenimiento de los bienes heredados.

En este sentido, si nos encontramos en esta situación, es aconsejable presentar toda la documentación que nos soliciten, insistir y tener paciencia, ya que no nos pueden obligar a pagar los tributos con dinero de nuestro bolsillo.

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2- Pedir un crédito con garantía hipotecaria o un préstamo personal

Si nuestro familiar nos dejó la vivienda en herencia, pero no dinero en sus cuentas bancarias, la otra opción que tenemos es pedir un crédito con garantía hipotecaria a una entidad bancaria. Así, el inmueble heredado funcionará como aval y el banco nos otorgará la financiación para solventar el pago de los tributos de la herencia.

También otra opción es pedir un préstamo personal. Estos son productos de financiación con los que podemos obtener desde 3.000 euros hasta 60.000 euros y que podemos devolver en un plazo que va desde los 12 meses hasta los 10 años, según el importe solicitado.

Eso sí, cuando pedimos este tipo de préstamos la entidad bancaria debe estudiar nuestro perfil y nuestra situación financiera para saber si somos aptos para recibir el crédito.

3- Pactar un adelanto del dinero de la venta con un comprador

Otra de las soluciones es pactar con el comprador la venta de la vivienda una vez resueltos todos los trámites de la herencia. Esto, a cambio de un adelanto de un porcentaje del precio de la casa. Esto puede ser una opción viable si somos un único heredero o si todos los que heredan la vivienda están de acuerdo en transmitirla.

Debemos tener en cuenta que el inmueble no será nuestro y no lo podemos vender en notaría hasta que no liquidemos los tributos, pero podemos firmar un contrato de arras estableciendo de forma clara todas las condiciones de la operación y pedir al comprador una señal como adelanto. Por ejemplo, si el precio de la vivienda es de 350.000 euros y pedimos un 10% de este importe, podemos recibir unos 35.000 euros que nos pueden servir para liquidar los impuestos.

 

Pero ¡ojo! no debemos firmar ningún contrato vinculante hasta no estar seguros de que la casa no tiene ningún problema registral o de documentación que pudiera retrasar la venta. De lo contrario, nos veríamos en un aprieto si no se puede ejecutar la compraventa, ya que podríamos tener que devolver por duplicado el dinero al comprador por incumplimiento.

Además, debemos averiguar antes cuánto tendríamos que pagar en nuestro caso concreto. Debemos tener en cuenta que el impuesto de sucesiones y donaciones varía de una comunidad a otra. Cada región establece sus propias reglas y tiene diferentes bonificaciones, según el grado de parentesco de los herederos. Por tanto, debemos calcular antes los que nos saldría a pagar, no vaya a ser que el dinero del adelanto no nos alcance para liquidar los tributos.