Para vender un piso heredado hace falta algo más que tener el derecho a hacerlo. Primero es necesario realizar un procedimiento legal para aceptar el legado y pagar los impuestos obligatorios. El de sucesiones es uno de ellos. Este tributo está cedido a las comunidades autónomas, por lo que cada región establece sus propios parámetros de recaudación. No obstante, existen algunas cosas que debemos saber y que, de manera general, son comunes en todas las regiones del país.

1. El impuesto de sucesiones se paga en el lugar de residencia del fallecido

Una de las primeras cosas que debemos tener en cuenta es que este impuesto se paga en la localidad donde nuestro familiar fallecido tenía su vivienda habitual. Es decir, el sitio donde este hubiera residido durante los últimos cinco años de su vida (un año en las comunidades de Navarra y el País Vasco). Y este no necesariamente tiene que ser el lugar donde está ubicada la casa a heredar.

Por ejemplo, si hemos heredado la segunda residencia de nuestros padres ubicada en Mallorca, pero ellos vivían en Madrid, el tributo lo tenemos que pagar en la capital, aunque la propiedad está localizada en la isla. Pero ¿en qué organismo debemos hacer el ingreso? Generalmente, este se hace en la delegación de Hacienda de la localidad correspondiente.

2. El pago del impuesto de sucesiones se puede prorrogar

El plazo que tenemos que pagar el impuesto de sucesiones en todas las comunidades es de seis meses, que se empiezan a contar desde la fecha de fallecimiento de nuestro ser querido.

Este se puede prorrogar por otros seis meses más, pero para que nos acepten la petición de extensión debemos hacer la solicitud dentro de los primeros cinco meses del lapso de presentación. Esto, como no podía ser de otra forma, conlleva el pago de los intereses de demora correspondientes hasta la fecha en que se hace el ingreso.

Pero ¿qué pasa si no pago el impuesto dentro del lapso y no pido una prórroga? Si hacemos esto podemos afrontar las sanciones establecidas en la Ley General Tributaria. Esto puede suponer pagar entre un 5% y 20% más de la cuota tributaria, de acuerdo al tiempo de retraso en el pago.

3. Los herederos directos pueden pagar menos impuesto

Otra de las cosas que debemos saber es que la mayoría de las comunidades establecen bonificaciones y reducciones de acuerdo al grado de parentesco que tenemos con el fallecido. Esto quiere decir que mientras más cercanos seamos, menos pagaremos de este impuesto.

De hecho, en algunas comunidades, estas bonificaciones pueden llegar a ser importantes, como es el caso de Madrid, donde una herencia dejada de padres a hijos puede estar exenta en un 99% de la cuota tributaria.

Por ejemplo, si nuestra madre nos dejó en herencia una vivienda en la capital y al calcular el impuesto nos sale a pagar una cuota de 1.250 euros, al aplicar la bonificación terminaríamos pagando apenas 12,50 euros de tributo.

Como hemos mencionado, cada comunidad autónoma establece sus propias reducciones y bonificaciones y los requisitos para aplicarlas. Por esto, debemos consultar en nuestra delegación de hacienda autonómica las deducciones a las que podemos optar para pagar menos impuesto.