Son muchos los gastos que debemos asumir para vender una vivienda. El coste de la notaría es uno de los más representativos, dado que es el que le pone punto final a la operación. Llegado este momento, ya hemos encontrado comprador y cerrado el negocio. Sin embargo, es común no tener claro a quién le corresponde asumir el importe de la escritura pública de compraventa y nos preguntamos ¿me toca pagarlo a mí o al comprador?. En este artículo resolvemos esta duda.

La ley dice una cosa, pero en la práctica los gastos de notaría se negocian

El reglamento del código civil, en su artículo 1.455, establece que el vendedor debe hacerse cargo de los gastos de otorgamiento de la escritura pública. Es decir, aquellos que corresponden a la escritura matriz o de origen. El comprador, por su parte, debe asumir los de la primera copia y todas aquellas sucesivas. 

Sin embargo, parece existir una regla tácita que dice que el comprador es quien paga este gasto de la compraventa y quien escoge al notario, por esto muchas personas lo dan por hecho. Lo que sucede es que, a pesar de que la ley marca unos lineamientos muy específicos,  la legislación prioriza la libertad de pacto entre las partes y da margen a la negociación

En este sentido, lo más común es que las partes negocien y lleguen a un acuerdo sobre el asunto. Aunque, generalmente, los gastos de notaría los asume el comprador.

¿A cuánto ascienden los gastos de notaría?

Los honorarios de los notarios están regulados por ley y son los mismos en todas las notarías. Sin embargo, a estos se le deben sumar otros factores como el precio de venta de la vivienda, la extensión de la escritura, el número de copias solicitadas y la existencia de extras en la vivienda como, por ejemplo, un garaje. Debido a esto, el importe final a pagar es variable y dependerá de cada caso.

Por ejemplo, para una vivienda que cuesta 200.000 euros, sin un garaje anexo y cuya escritura tiene una extensión de 10 folios, los gastos notariales pueden salir aproximadamente en unos 338 euros. No obstante, debemos tener en cuenta que el cálculo va a depender de los conceptos que sean aplicables a cada caso.

La escritura pública debe ser un reflejo de lo pactado en el contrato de arras

La firma del contrato de arras es el paso previo a la firma ante notario. Este documento es muy importante para vender nuestro piso, ya que este profesional lo utilizará como referencia para elaborar la escritura de compraventa. 

 

Por esto, antes de firmar las arras, debemos leer bien el documento y entenderlo. Un posible error o algo que se nos pase por alto puede convertirse en un quebradero de cabeza más adelante, ya que la escritura pública va a ser un reflejo de lo pactado en el contrato privado. No obstante, el notario tendrá la obligación de explicarnos lo que estamos firmando y debe velar porque todas las partes estén conformes con la operación.

En definitiva, la firma de la escritura de compraventa es muy importante porque es el documento que pone fin a la venta de nuestra casa. Ahora bien, el gasto del notario podemos repartirlo como establece la ley o negociarlo para que lo asuma el comprador.

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