Los clientes afectados por el IRPH se han llevado un importante varapalo. Y es que este índice de referencia, que se usa para calcular el interés de algunas hipotecas variables y que es mucho más alto que el euríbor, ha sido prácticamente validado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Según este organismo, no puede considerarse abusivo aunque el banco no mostrara su evolución al futuro hipotecado, lo que avala la jurisprudencia del Tribunal Supremo español sobre la materia.

Este índice no es abusivo aunque no se diera toda la información

Antes de entrar en detalle sobre el efecto de esta sentencia, conviene recordar qué es el IRPH. Se trata de un índice de referencia legal que puede usarse para calcular el interés de una hipoteca variable. Su valor, sin embargo, es mucho más alto que el del euríbor, lo que beneficia claramente a la banca. Y por eso, muchos hipotecados con esta tasa denunciaron que su entidad les había engañado al no explicarles que siempre había cotizado por encima.

En octubre de 2020, el Supremo examinó el uso de esta referencia y determinó que no era abusivo aunque el banco no fuera del todo transparente. En concreto, consideró que no era necesario que las entidades mostraran su evolución pasada a los clientes, pues estos podían consultarla directamente en el Boletín Oficial del Estado.

Y en su nueva sentencia, el TJUE avala esta jurisprudencia tras resolver una cuestión prejudicial de un juez de Barcelona que preguntaba si el criterio del Supremo era acertado. Según han publicado varios medios que han tenido acceso a su fallo, el banco no estaba obligado ni a incluir en el contrato una definición exacta del índice ni a entregarle previamente un folleto con su evolución.

Entonces, ¿los afectados por el IRPH no podrán reclamar?

Eso cierra la puerta a muchos hipotecados con este índice, que no podrán reclamar su anulación por abusividad. Ahora bien, tanto el Supremo como la justicia europea matizan que hay casos en los que sí se podría reclamar. Para ello, habría que cumplirse uno de los siguientes requisitos:

  • Si la cláusula en la que se incluye el IRPH no está redactada de un modo “claro y comprensible” y eso creó un “desequilibrio importante” entre afectado y banco.
  • Si el banco no explicó bien al cliente cómo se iba a calcular su tipo de interés.

Si se diera cualquiera de estas dos circunstancias, un juez sí podría declarar abusivo el uso del IRPH. Y según el TJUE, el hipotecado podría optar por sustituirlo por otro índice legal (aunque no necesariamente el euríbor) o por anular el contrato hipotecario, algo que le obligaría a devolver todo el dinero al banco sin intereses. En ambos casos, el afectado recuperaría lo pagado de más.

¿Tu IRPH no era abusivo? Hay otras maneras de eliminarlo

Sin embargo, en la mayoría de los casos no se cumplen estos requisitos para poder reclamar, así que muchos de los afectados por esta referencia no podrán ir a los juzgados. Afortunadamente, existen alternativas para deshacerse de este índice, ya sea sustituyéndolo por el euríbor o por un tipo fijo más bajo:

  • Con un acuerdo con la propia entidad bancaria, lo que se conoce como novación. El banco, eso sí, tendría que aprobarlo.
  • Trasladando la hipoteca a otro banco dispuesto a aplicar el euríbor o un interés fijo, ya fuera mediante una subrogación o con la contratación de un nuevo préstamo hipotecario.

Desde HelpMyCash, precisamente, contamos con un simulador que calcula cuánto dinero nos podríamos ahorrar si llevamos nuestro préstamo hipotecario a otra entidad: