El nuevo valor de referencia del Catastro introdujo modificaciones fiscales en la herencia y en la compraventa de viviendas. Y es que, desde su entrada en vigor, cambiaron las reglas de cálculo del impuesto de transmisiones patrimoniales o ITP —tributo que deben pagar quienes adquieren un inmueble— y el impuesto de sucesiones —que lo pagan quienes reciben una vivienda en herencia—.

Valor de referencia del Catastro en la compra y la herencia de viviendas

Hasta aquí todo está bastante claro. Quien adquiera o herede una vivienda debe considerar el más alto de estos dos valores para calcular sus impuestos: el de mercado o el valor de referencia del Catastro.

Así, si una propiedad heredada se tasa en 320.000 euros, pero el valor de referencia es de 350.000, los herederos deben pagar el impuesto de sucesiones sobre los 350.000, aunque en la escritura de aceptación de la herencia se registre el otro importe. Sabemos que son muchos tecnicismos y no queremos confundirte, pero ahora viene el interrogante.

Cuando se vende una vivienda heredada, a efectos de calcular el IRPF por la venta, debes tener en cuenta tanto el valor de transmisión (precio de venta), como el valor de adquisición.

Valor de adquisición en la venta de viviendas heredadas

Históricamente, el valor de adquisición en caso de herencia fue el declarado en el impuesto de sucesiones. ¿Eso sigue siendo así o, a partir de la entrada en vigencia del valor de referencia del Catastro, el precio de adquisición debería ser el declarado en la escritura de la herencia? No nos sacamos este interrogante de la chistera, sino que es una pregunta real que nos hacen muchos de nuestros usuarios. He aquí la respuesta:

El valor de adquisición para calcular el IRPF por la venta de una vivienda heredada sigue siendo el declarado en el impuesto de sucesiones, siendo este el más alto entre el valor de referencia del Catastro y el precio de mercado.

Sherlock Holmes te diría que hemos resuelto un nuevo misterio. Pero lo cierto es que nos hemos puesto en contacto con la Agencia Tributaria para resolver esta duda frecuente.