Última actualización: 15 de mayo de 2024.

El Gobierno de España ha publicado hoy un nuevo Decreto-ley en el Boletín Oficial del Estado muy esperado para los que tienen problemas para pagar su hipoteca. En esta normativa, el Ejecutivo prohíbe desahuciar, tras ejecutar sus hipotecas, a los colectivos más vulnerables durante los próximos cuatro años y, además, amplía los requisitos para poder acogerse a esta moratoria. En este artículo explicamos las claves de esta medida y vemos qué otras decisiones podrían tomarse para suavizar los efectos negativos provocados por la coyuntura económica.

Las claves del decreto antideshaucios del Gobierno

El Real Decreto-ley 1/2024 modifica, entre otras normativas, una ley de 2013 (1/2013) que establece que los bancos no pueden desahuciar de sus viviendas a los deudores que se encuentran en una situación económica comprometida. Su efecto terminaba en mayo de este año, así que el Gobierno ha ampliado su plazo cuatro años más (hasta mayo de 2028).

También pueden acogerse las familias monoparentales con un solo hijo

De este modo, a los que cumplan unos requisitos determinados no les podrán embargar la vivienda hasta dentro de cuatro años si no pueden pagar su préstamo hipotecario. Pueden acogerse a esta medida los siguientes grupos:

  • Las familias monoparentales con un hijo (antes del decreto había que tener más de uno)
  • Las familias numerosas
  • Las que tengan un menor de edad
  • Los hogares con algún miembro con una discapacidad del 33% o más, una enfermedad que le incapacite permanentemente para trabajar o con una situación de dependencia
  • Una familia cuyo titular hipotecario esté desempleado
  • Una familia con un pariente (con hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad) que conviva en la misma vivienda y que tenga discapacidad, dependencia o incapacidad permanente por enfermedad grave
  • Un hogar con una víctima por violencia machista
  • Un deudor con más de 60 años

Más protección para los hogares con hijos

Para que estos colectivos puedan evitar los desahucios hasta mayo de 2028, eso sí, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • El conjunto de los ingresos familiares no puede superar por tres veces el IPREM, un límite ampliado a cuatro veces si hay miembros desempleados o con discapacidad y a cinco si el ejecutado tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual (con grado del 33% o más), discapacidad física o sensorial (grado del 65% o más) o enfermedad grave. En todos los casos, el decreto amplía ese límite por cada hijo:
    • 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales
    • 0,10 veces el IPREM para el resto
  • Que la unidad familiar haya sufrido “una alteración significativa de sus circunstancias económicas»
  • Que la cuota de la hipoteca supere el 50% de los ingresos netos de la familia
  • Que los titulares de la hipoteca solo tengan una vivienda en propiedad (la hipotecada)

¡RECUERDA! Si no pueden pagar su hipoteca, estos colectivos también pueden acogerse al Código de Buenas Prácticas para que el banco les reestructure la deuda.