Según la asociación de consumidores ASUFIN, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, ha mandado hoy diversas cuestiones prejudiciales para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclare en qué casos podría ser abusivo el IRPH, un índice hipotecario poco transparente y mucho más alto que el euríbor. En este artículo veremos qué es lo que pregunta este juez, por qué lo hace, cuál es la situación actual para los clientes que tienen su hipoteca ligada a este índice y qué podría pasar si el TJUE cree que es abusivo si el banco lo incluyó sin transparencia.

¿Qué preguntas deberá responder el TJUE?

El pasado 21 de octubre, el Tribunal Supremo español, tras interpretar un fallo de la justicia europea, decidió que el IRPH es válido incluso si el banco lo incluyó sin transparencia. En concreto, este organismo consideró que la entidad, simplemente, tenía que indicar que la hipoteca tendría un interés ligado a este índice, así como que no era imprescindible facilitar al cliente su evolución durante los dos años anteriores.

Esta sentencia no convenció al juez de Barcelona González de Audicana, pues considera que no se ajusta la ley comunitaria. Por ello, este magistrado ha mandado varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que aclare si el fallo del Supremo es correcto o no. Estas son, según ASUFIN, las preguntas que hace:

  1. ¿Es legal que el banco no incluyera, en la información precontractual, una definición de este índice, así como que no adjuntara un folleto informativo en el que se indicara su anterior evolución?
  2. ¿La exigencia de transparencia sobre la composición y cálculo del índice se cumple simplemente por la publicación de su valor en el Boletín Oficial del Estado?
  3. ¿Se puede declarar nula por abusiva esta referencia si se constata falta de transparencia por parte del banco? Por ejemplo, si no entregó al cliente su evolución durante los dos años anteriores o si no facilitó su comparación con otros índices como el euríbor. Y ¿no aplicar un diferencial negativo, como recomendaba el Banco de España, supone un “desequilibrio entre los derechos y deberes de las partes”?
  4. Si la cláusula en la que se incluía el IRPH se considera nula, ¿el juez tiene que ofrecer al cliente las opciones de sustituirlo o anular directamente el contrato?
  5. ¿Sería correcto sustituir el IRPH de Cajas (u otra modalidad) por el de Entidades, teniendo en cuenta que los dos se calculan con el mismo método?
  6. En caso de nulidad de este índice, ¿debe condenarse al banco a devolver todo lo cobrado en intereses o solo lo cobrado de más si se hubiera aplicado otro índice alternativo como el euríbor?

El TJUE tendrá que decidir en las próximas semanas si admite a trámite todas estas cuestiones. Si lo hace, emitirá su sentencia al cabo de unos meses o incluso años. Cabe recordar que la última vez que respondió preguntas sobre este tema tardó unos dos años en sacar su fallo.

¿Qué puede pasar si la justicia europea considera abusivo el IRPH?

Actualmente, la inmensa mayoría de los afectados por el IRPH no pueden reclamar que se les elimine. Y es que, en general, todos los bancos cumplieron el requisito exigido por el Supremo de indicar que el interés de sus hipotecas se calcularía en base a esa referencia.

Ahora bien, en caso de que el TJUE considere abusivo no entregar la evolución del IRPH en los dos años anteriores (cuestión prejudicial 3), un requisito que muchas entidades no cumplieron, la sentencia del Supremo quedaría invalidada de facto. En consecuencia, muchos de los afectados sí podrían reclamar la eliminación de este índice y recuperar lo pagado de más.

Dependiendo de la respuesta que dé esta institución a la cuestión prejudicial 6, la cantidad media que se podría recuperar sería de entre 18.000 y 25.000 euros de media. Si queremos saber cuánto nos devolvería el banco en un caso concreto, podemos utilizar la siguiente calculadora gratuita: