Este ha sido el pronunciamiento de la Sala Primera del Tribunal Supremo reunida en Pleno, respecto a la imposición de las costas del proceso de litigio anterior a la estimación del recurso de casación. Según el órgano judicial, si el consumidor tuviera que pagar los gastos a pesar de haber ganado el juicio por cláusulas abusivas, se podría producir un efecto disuasorio para el resto de afectados que se planteen acudir a la Justicia.
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Juicios por cláusulas abusivas de tipo suelo
En esta sentencia se aborda la cuestión del principio de vencimiento, que es el que aplica las costas del juicio a la parte que pierde (que ha sido vencida) y que libera de este coste a la parte que gana el juicio.
La necesidad de aclarar quién debe pagar qué viene tiene su origen en el Real Decreto-Ley 1/2017, el sistema para la resolución extrajudicial que el Gobierno publico en enero de este año, en el que se regulaba el pago de las costas en caso de que el cliente no estuviera de acuerdo con la oferta de devolución de cláusula suelo del banco y fuese igualmente a juicio.
Si en los tribunales el juez obligaba a la entidad a abonar una cantidad menor que la oferta que ya había hecho por el canal extrajudicial, el cliente afectado era el que tenía que correr con los gastos a pesar de tener efectivamente razón en el hecho de tener una cláusula abusiva en el contrato.
Según la publicación del Tribunal Supremo, obligar a los afectados a pagar las costas del juicio aún teniendo razón sobre la nulidad de la cláusula podría impedir que el resto de afectados accedieran a una retribución justa de las cantidades abonadas indebidamente.
¿Se puede aplicar a los gastos de constitución de hipoteca?
A pesar de que en la ponencia se habla de cláusulas abusivas, es necesario indicar que este nuevo criterio general se establece partiendo de los juicios celebrados por las cláusulas suelo en particular. Es importante tener esto en cuenta ya que en las sentencias sobre la devolución de los gastos de escrituración de hipoteca también se ha observado en ocasiones una distribución en las costas del proceso.
En estos juicios no es extraordinario encontrar que en el fallo del tribunal se establezca una repartición de las costas comunes entre banco y cliente, como resultado de la estimación parcial de la demanda, por lo que no sería descabellado pensar que esta posición de la justicia podría terminar aplicándose a este otro tipo de casos.
Todos aquellos que en su día abonaron los gastos de constitución de hipoteca pueden presentar sus reclamaciones ayudándose en el manual para la devolución de los gastos de hipoteca, que puedes descargar gratuitamente a continuación.
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