Cada vez es más común que los ahorradores españoles busquen rentabilidad sin riesgo fuera de nuestras fronteras. Contratar depósitos en el extranjero es sencillo, cómodo y seguro. No obstante, nos pueden surgir otras dudas, como, por ejemplo, cómo se declaran estos activos, en qué casos tendremos que informar a la Agencia Tributaria o al Banco de España. En este artículo resolveremos todas estas dudas y mostraremos algunos de los mejores depósitos extranjeros del momento.
¿Cuántos impuestos deberemos pagar por los depósitos extranjeros?
Ahora que estamos en plena campaña de declaración de la renta, dónde se deben incluir los productos que tenemos en el extranjero es una duda común. Todo lo que hayamos contratado en un banco extranjero se consignará en la casilla 22 de la declaración y se integrará en la base imponible del ahorro como rendimientos de capital mobiliario.
Los impuestos que deberemos pagar por los depósitos contratados en el extranjero serán los mismos que para los nacionales: un 19 % para los primeros 6.000 euros, un 21 % para los siguientes 44.000 euros y un 23 % para todos los beneficios superiores a los 50.000 euros.
Si quieres conocer algunos de los depósitos extranjeros más rentables del momento, a continuación, presentamos una tabla con alguna de las mejores ofertas:
DEPÓSITO | RENTABILIDAD | CARACTERÍSTICAS | CONTACTO |
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Depósito a 5 años Atlântico Europa |
1,64 % TAE |
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Depósito a 5 años de Banca Farmafactoring |
1,50 % TAE |
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Depósito a 3 años de Crédit Agricole Consumer Finance |
1,25 % TAE |
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En caso de que el plazo fijo lo tengamos contratado en un país que tenga un convenio de doble imposición con España, será posible evitar que paguemos dos veces. Para conseguirlo, deberemos indicarle a la entidad que no aplique ninguna retención sobre las rentas obtenidas, ya que liquidaremos el impuesto correspondiente en España.
En caso de que la entidad ya aplique las retenciones correspondientes, podremos evitar la doble imposición si anotamos en la casilla 533 que las retenciones que ya han sido aplicadas.
¿Cuándo deberemos informar a la Agencia Tributaria y al Banco de España?
Siempre que tengamos más de 50.000 euros invertidos en el extranjero (entre todo nuestro patrimonio), deberemos informar a la Agencia Tributaria, presentando el modelo 720, aunque el dinero esté repartido entre varias entidades. Normalmente, deberemos presentarlo durante los 3 primeros meses del año.
Por otro lado, solo deberemos informar al Banco De España (presentando la Encuesta sobre Transacciones Exteriores, ETE), si los bienes que disponemos en el extranjero son superiores al millón de euros.
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