El Juzgado Mercantil número 2 de Madrid ha declarado la nulidad de los contratos de intercambio, clips y clips hipotecarios (“swaps”) de Bankinter estimando así una demanda colectiva presentada por ASUAPEDEFIN (Asociación de Usuarios Afectados por Permutas y Derivados Financieros). La resolución aprecia falta de transparencia y claridad y una falsa apariencia de seguro frente a subidas del tipo de interés, en un escenario de inminentes bajadas del Euribor.
Historia
A partir del año 2005, Bankinter, como muchos otros bancos, empezó a comercializar unos productos conocidos por INTERCAMBIOS y CLIPS como si fueran seguros o coberturas frente a las subidas de tipos de interés. Comercialización que se intensificó a medida que se acercaba el año 2008, justo antes de que el Euribor alterara su trayectoria de los años precedentes y empezara a encadenar consecutivos descensos que se han prorrogado hasta el día de hoy. Como resultado, más de 200.000 personas y empresas de todo el Estado contrataron diversas modalidades de los denominados contratos de permuta del tipo de interés, un producto financiero complejo, tanto por su diseño como por su negociación en mercados no oficiales, a través del cual, y sin posibilidad de conocerlo, los clientes asumían un riesgo mayor que el de la subida de los tipos de interés, en términos de probabilidad y de cuantía, para el caso de que se produjera una bajada de los tipos de interés.
En el caso de los swaps comercializados por Bankinter, y en contra del propósito con el que supuestamente se ofertaban estos productos, su diseño no reducía en modo alguno el riesgo, sino que sustituía el riesgo de subida del tipo de interés por el riesgo de bajada, puesto que si el Euribor fuese inferior al interés pactado, el cliente debería pagar al banco. Por si no fuera suficiente, en el contexto en el que se suscribieron los contratos la entidad ya contaba con previsiones en las que se observaba la bajada de tipos, información que en modo alguno fue proporcionada a los clientes, llegando incluso a negar la existencia de dichas previsiones de bajada, a pesar de que ha quedado demostrado en numerosos procedimientos judiciales. El resultado fue que Bankinter, abusando de su posición, se convirtió en la única beneficiaría de estos contratos.
Nulidad de los contratos
La contundente sentencia que responde a la demanda de ASUAPEDEFIN, bajo la dirección letrada de Patricia Gabeiras, declara nulos los contratos de intercambio o permuta financiera del tipo de interés de Bankinter como consecuencia de una falta de transparencia y claridad que, en términos prácticos, “impide al cliente entender lo que está suscribiendo”. La resolución destaca que Bankinter ocultó a sus clientes aspectos esenciales del contrato como, por ejemplo, el coste de cancelación del producto (que la sentencia vincula a “valoraciones basadas en métodos probabilísticos absolutamente complejos y no accesibles para el cliente medio”) o el coste máximo de los pagos a los que el cliente podía verse obligado en caso de disminución del Euribor. La sentencia considera también probado que Bankinter no compartió con los usuarios a quienes ofrecía estos productos, tal y como hubiera sido su obligación, las previsiones sobre la posible evolución del Euribor, de tal forma que existía un evidente desequilibrio en la asunción de riesgos entre las dos partes.
Alcance de la sentencia
Los efectos de esta resolución no se limitan a los demandantes representados por ASUAPEDEFIN si no que, yendo más allá, la totalidad de clientes que hayan suscrito este tipo de contratos con Bankinter pueden beneficiarse de la nulidad de los contratos dictada por el Juzgado Mercantil 2 de Madrid, incluyendo los afectados por contratos que ya han vencido o fueron cancelados anticipadamente. En todos los casos, y a pesar de que la sentencia ha sido recurrida por la entidad, los clientes perjudicados, podrán invocar el contenido de esta importante resolución y exigir la devolución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de un supuesto seguro que únicamente actuó en beneficio de la propia entidad.
La asociación de afectados ofrecerá una sesión informativa el próximo día 3 de febrero a las 19 h en Madrid (Paseo Pintor Rosales 82 bajo izq.) para dar a conocer el contenido de la sentencia entre todos sus asociados y el conjunto de afectados interesados en reclamar judicialmente la nulidad de sus contratos de permuta del tipo de interés.
Plazo para la demanda colectiva prorrogado hasta el 28 de febrero
Fuente: asuapedefin.com
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