En ocasiones la banca nos ofrece servicios que ni siquiera conocemos o pasamos por alto. Uno de ellos es la cuenta corriente tributaria, un producto especial que puede resultarnos beneficioso si tenemos deudas con la Agencia Tributaria.
De este modo, podemos compensar el impago sin tener que abonar algunos impuestos y acortando las fechas, sobre todo las de devolución de dinero. A continuación, analizamos en qué consiste y en qué ocasiones resulta especialmente beneficiosa.
¿La cuenta corriente tributaria funciona como una cuenta normal?
La cuenta corriente tributaria permite a los usuarios compensar los créditos y deudas que tengan con la Administración Tributaria. Este método fue implantado por la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y permite que, tanto empresas como profesionales que cumplan ciertos requisitos puedan hacer ingresos periódicos de dinero e ir cubriendo las deudas.
Sus características hacen que no se trate de una cuenta bancaria usual. La operativa está centrada en el objetivo de recuperar el dinero que el titular debe. Para saber cómo funciona la compensación de la deuda podemos dividirlo en puntos clave:
- La determinación del saldo de la cuenta se lleva a cabo cada tres meses. En concreto, los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada ejercicio.
- En esas fechas se actualizan las nuevas deudas o devoluciones y se notifican al titular de la cuenta, que tiene 10 días para presentar una alegación.
- Tras este plazo, a los 15 días se dicta la liquidación provisional. El resultado puede ser a favor de la Hacienda Pública y se emite el pago o, en cambio, favorable para el contribuyente, lo que conlleva la devolución del exceso. En este segundo caso, el tiempo de espera es mayor.
¿Cuál es su principal ventaja?
Este tipo de cuenta puede resultar beneficiosa a los sujetos afectados, especialmente por dos motivos principales:
- Generalmente, las empresas que contratan esta cuenta suelen tener derecho a devoluciones (si la retención ha sido mayor a lo que realmente tenían que abonar) y estas suelen tardar bastante en abonarse. Por eso, compensar estos ingresos con las deudas puede evitar pagar en el momento y tener que esperar el cobro del retorno.
- Es posible compensar impuestos distintos, algo que en condiciones normales no se permite. Por ejemplo, si tenemos IVA negativo y pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades para pagar, podemos compensar las cantidades a pagar por el IS con el IVA negativo y, de esta forma, evitar el pago.
¿Qué requisitos debes cumplir para abrir una cuenta corriente tributaria?
No todas las personas o empresas pueden abrirse una cuenta tributaria y disfrutar de los beneficios. Solo lo pueden hacer aquellos sujetos pasivos que ejercen actividades económicas empresariales o profesionales y que, debido a ellas, tengan que presentar declaraciones-liquidaciones de IVA, retenciones a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades.
Estos son los requisitos que un sujeto, ya sea persona o empresa, debe cumplir:
- Que el sujeto pasivo resulte acreedor de la Administración Tributaria por devoluciones continuas.
- Que el importe de los créditos reconocidos durante el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud de la cuenta corriente tributaria debe ser, como mínimo, igual al 40 % de las deudas tributarias devengadas en el mismo período de tiempo.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Que no hayan renunciado a su aplicación en los dos ejercicios anteriores a aquel en que se presente la solicitud.
Si, en cambio, no cumples las condiciones…
En el caso de no poder cumplir todos los requisitos mencionados para acceder a una cuenta tributaria, la mejor opción es pagar las deudas por separado y esperar para recibir las devoluciones. Una buena forma de hacerlo es contratar una cuenta corriente remunerada que vaya sumando rentabilidad y tener que gastar menos dinero al abonar las deudas o una cuenta de ahorro que acumule intereses. De este modo se puede fijar un objetivo antes de la fecha limite para pagar y así en ese plazo hemos acumulado beneficios.
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