Si has contratado depósitos en bancos extranjeros, memoriza la siguiente fecha: 1 de abril de 2019. Es el plazo máximo para presentar el modelo 720 relativo al ejercicio fiscal de 2018. La llamada Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero obliga a los españoles a informar a Hacienda sobre los bienes que tengan situados fuera del país con un límite mínimo de 50.000 euros por obligación (el modelo 720 recoge tres obligaciones informativas distintas: cuentas, valores e inmuebles). Además, por ley se tiene que presentar durante los primeros tres meses del año. En 2019 el plazo fijado por la Agencia Tributaria es del 1 de enero al 1 de abril. Y cuidado con no hacerlo, porque las sanciones por no presentar el modelo 720 o por hacerlo fuera de plazo parten de los 1.500 euros.

¿Quién tiene que presentar el modelo 720?

El pasado 1 de enero se abrió el plazo para que los contribuyentes con bienes ubicados fuera de España presentasen el modelo 720 ante la Administración. Eso sí, no todos los españoles que han realizado transacciones fuera están obligados a rendir cuentas. Por ejemplo, un usuario que su relación con el extranjero se limite a la tenencia de un depósito bancario por importe de 10.000 euros no tendrá que preocuparse por el modelo 720. Entonces, ¿quién está obligado?

Vayamos por partes. En el modelo 720 se recogen tres obligaciones informativas:

  • Cuentas ubicadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositadas u obtenidas fuera de nuestro país.
  • Bienes inmuebles radicados en el extranjero o derechos sobre estos.

Cada uno de los tres puntos es una obligación informativa diferente, aunque las tres se articulan a través del mismo documento, el modelo 720. La normativa actual establece un mínimo de 50.000 euros para cada uno de los tres grupos por debajo del cual no se tendrá que informar. Así, por ejemplo, una persona con una o varias cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto no supere los 50.000 no tendrá que informar.

Tampoco tendrá que hacerlo un contribuyente que tenga un inmueble en Francia o en Alemania cuyo valor de adquisición no superase la barrera de los 50.000 euros. Eso sí, es importante que tengas en cuenta que el límite de los 50.000 euros se aplica para el conjunto de los activos de cada categoría.

¿Cómo presentarlo?

En cuanto a su presentación, el trámite lo tendrás que realizar por Internet. El proceso es sencillo. Puedes hacerlo a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante certificado electrónico o con el DNIe. También puedes usar el servicio Cl@ve PIN para conectarte a la sede de la AEAT, que combina un código escogido por el contribuyente con un pin que recibes mediante la app del servicio o por SMS.

Pero si no estás registrados, tendrás que prever que el proceso no es inmediato. De hecho, para completar el registro tendrás que solicitar una carta en la que te enviarán un código seguro de verificación para completar el proceso o acudir presencialmente a una oficina de la AEAT.

Sanciones por no presentar el modelo 720 o hacerlo fuera de plazo

Las sanciones por no presentar el modelo 720 son desproporcionadas. Y no lo decimos nosotros, lo dice la Comisión Europea, que ha puesto en el punto de mira el régimen sancionador del Gobierno. Actualmente, la sanción mínima por no presentar la declaración informativa es de 10.000 euros y por hacerlo fuera del plazo estipulado, de 1.500 euros.

El 15 de febrero de 2017 la Comisión Europea emitió un dictamen motivado que emplazaba a España a modificar las normas relativas al modelo 720, ya que «las multas impuestas en caso de incumplimiento son desproporcionadas». Valoraciones aparte, lo cierto es que la multa por presentar el modelo 720 fuera de plazo es muy superior a la que se aplica si se presenta el IRPF tarde.

Por ejemplo, si se presenta la declaración de la renta fuera de plazo y sin requerimiento y esta tiene resultado negativo, es decir, no supone un perjuicio para la hacienda pública, la multa es de 100 euros, pero si se presenta el modelo 720 fuera de plazo, que es solo una declaración informativa, la multa es de al menos 1.500 euros.

Si ya lo presenté el año pasado, ¿tengo que volver a hacerlo en 2019?

Imaginemos que en 2017 contrataste un depósito fuera de España a través de Raisin por un plazo de tres años que vence en 2020 y un importe de 55.000 euros y no tienes más bienes en el extranjero. El pasado año, por lo tanto, tuviste que presentar el modelo 720 por tener depósitos en el extranjero por encima del límite. Pero ¿tienes que volver a presentarlo en 2019? Pues bien, sobre cada una de las tres obligaciones informativas que aglutina el modelo 720 solo se debe volver a informar si el saldo conjunto de la categoría aumenta en 20.000 euros.

Es decir, que en el supuesto anterior, si tu depósito en 2018 siguió teniendo exactamente el mismo importe que en 2017 y no contrataste ninguna cuenta o depósito más fuera de España por un importe superior a 20.000 euros, no tendrás que volver a presentar este año el modelo 720.