Hay un dicho que reza: el amor no dura para siempre. Esto, en algunos casos, puede tener algo de cierto, ya que son muchas las parejas que año tras año deciden poner fin a sus matrimonios. De hecho, en 2020 se prevé un repunte de divorcios tras la cuarentena, debido a los roces que el confinamiento puede estar provocando entre múltiples cónyuges. Pero ¿qué pasa si hay una vivienda en común? La venta de la casa suele ser una de las soluciones más habituales y, generalmente, trae una gran duda asociada: ¿tengo que pagar IRPF si vendo mi parte del piso tras el divorcio? En este artículo lo explicamos.

Si hay ganancia con la venta del piso hay que pagar IRPF

Si la solución que os planteáis como pareja es vender la casa a un tercero, cada uno obtendréis con la operación una pérdida o una ganancia patrimonial. En el primer caso, cada uno estaréis exento de asumir el gasto del IRPF por la venta de la vivienda, ya que no hay plusvalía alguna sobre la que tributar.

Ahora bien, si tras realizar el cálculo del impuesto, os sale una ganancia patrimonial deberéis tributar en la proporción en la que seáis cada uno propietario de la vivienda. Pero, ¿cómo podéis saber esto?

  • En primer lugar, debéis calcular el valor de transmisión. Este no es más que el precio de venta del inmueble, al cual le habréis restado los gastos y los tributos inherentes a la venta como, por ejemplo, los honorarios de la inmobiliaria y la plusvalía municipal.
  • Luego, deberéis calcular el valor de adquisición. Este es el precio al que compráis la casa, sumados los gastos de la compraventa y el pago de los tributos como, por ejemplo, el ITP o el IVA.
  • La diferencia entre estos valores arrojará la ganancia patrimonial a declarar. A este resultado le tenéis que asignar el porcentaje de tributo según el tramo en el que se ubica vuestro beneficio y que, de momento, oscila entre el 19% y el 23%.

Debéis tener en cuenta que si, tras el divorcio, una o las dos partes decidís utilizar el dinero que os toca de la venta de la vivienda habitual en la compra de otra casa, os podréis acoger a la exención en reinversión estipulada por Hacienda. En este caso, estaríais libres de pagar el IRPF por la venta del piso. Aquí os lo explicamos en detalle.

¿Qué pasa si una de las partes se queda con la casa?

Es bastante frecuente que una de las partes decida quedarse con la vivienda compensando económicamente al otro o asumiendo el pago de la hipoteca. Esto, a través de una extinción de condominio o mediante la disolución del régimen de gananciales, según la opción legal que corresponda al tipo de matrimonio.

En este caso, según la Ley del IRPF, no se produce una alteración del patrimonio o, dicho de otra forma, no hay ni ganancia ni pérdida patrimonial. Por lo tanto, no habría que pagar IRPF.

Eso sí, para que se cumpla este supuesto, en el caso de una liquidación del régimen de gananciales, ninguna de las partes debéis presentar un exceso de adjudicación. Es decir, en el reparto uno de los miembros de la pareja no puede haber recibido más de lo que en sus inicios tenía. Esto, en aquellos casos en los que exista más de un inmueble. Debéis de tener en cuenta que, en este tipo de matrimonio, las propiedades son repartidas a partes iguales. No obstante, veámoslo con un ejemplo:

  • Como pareja, teníais una vivienda principal valorada en 200.000 euros y otra segunda residencia tasada en 150.000 euros. Si en el reparto, una de las partes se queda con la que vale 200.000 euros y la otra con la que cuesta 150.000 euros, se estaría produciendo un exceso de adjudicación de 50.000 euros. De esta forma, el que recibe más estaría teniendo una ganancia patrimonial y sí tendría que tributar en el IRPF.