Arrancamos el artículo con una gran noticia: el artículo 28 de la ley hipotecaria quedó sin vigencia el 3 de septiembre de 2021. Desde entonces, ya no hay que esperar dos años para vender una casa heredada. Además, no importa que seas heredero forzoso (padre, hijo o cónyuge de la persona fallecida) o no forzoso (cualquier relación distinta de las anteriores).
Para recibir una vivienda en herencia es necesario realizar un procedimiento legal que finaliza con el cambio de titularidad de la propiedad. Si no existen diferencias entre los herederos, este proceso se puede hacer en un lapso de entre tres y seis meses, dependiendo del caso. Pero, ¿qué pasa si quieres vender la casa tras recibir la herencia? ¿Tienes que esperar un tiempo para poder transmitir el inmueble? En este artículo resolvemos esta duda frecuente.
¿Existe un plazo mínimo para poder vender un piso heredado?
No, legalmente no existe un tiempo mínimo para poder vender una casa heredada. Una vez que has realizado la escritura de la herencia, pagado los impuestos e inscrito la nueva titularidad de la casa en el Registro de la Propiedad tienes el camino libre para vender.
No obstante, debes tener en cuenta que si tu intención desde el inicio es dar el paso de vender la casa, es aconsejable realizar la transacción en el mismo año fiscal en que recibes la vivienda en herencia. El motivo es que tienes que pagar la plusvalía municipal, tanto al heredar como al vender el inmueble, y este tributo se calcula de acuerdo al número de años que has tenido la propiedad del bien.
Es decir, para heredar la casa debes pagar este impuesto teniendo en cuenta el valor catastral de la casa para ese momento, el número de años que tu familiar tuvo el piso en propiedad y el tipo de gravamen establecido por el ayuntamiento donde está el inmueble y residía tu familiar fallecido. Pero, si vendes la casa en ese mismo período fiscal, no se generará nuevamente la obligación de tributar, ya que técnicamente no se ha generado una nueva plusvalía.
Si no eres heredero directo, la situación puede cambiar
Ahora bien, si no eres el heredero forzoso o legitimario (hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuge) y tu comprador necesita pedir una hipoteca para comprar la casa, el escenario es diferente.
Hasta 2021, según el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, no se podía vender un piso heredado hasta que hubieran pasado dos años desde la aceptación de la herencia. Por tanto, ningún banco le aprobaría una hipoteca a un comprador que quisiera adquirir un piso en estas condiciones.
Esto se debe a que, al no existir herederos directos y al no haber testamento, durante este plazo se podrían presentar más personas a las que les corresponda parte de herencia. De esta manera, la ley hipotecaria buscaba proteger los intereses y derechos de todos los herederos por igual y de los posibles compradores.
No obstante, esta limitación sólo afectaba a las operaciones que necesitaban financiación. En el caso de que el comprador dispusiera de capital propio para afrontar la compra, no habría que esperar ningún plazo para ejecutar la compraventa.
Y lo mejor de todo es que en septiembre de 2021, como decíamos, se derogó ese artículo 28 de la Ley Hipotecaria. Así mismo, en la práctica aun sigue habiendo ciertos problemas para que se aplique realmente la nueva normativa. No obstante, jurídicamente sí es posible vender un piso antes de esos dos años que se exigían anteriormente, incluso siendo heredero no forzoso.
Luis
He heredado con mis hermanos la parte de proindiviso de un piso, que tenía mi madre al fallecer. La otra parte del proindiviso, era de nuestra propiedad por la herencia de nuestro padre de hace 10 años. Podemos vender el piso ahora una vez liquidado el impuesto de sucesiones o hay que esperar dos años? Gracias!
Iñigo Esteban
Hola Luis,
En principio, si todos los herederos estáis de acuerdo, podéis vender el piso y repartiros lo que obtengáis por él. Para ello, eso sí, debe estar ya inscrita la vivienda en el Registro de la Propiedad a vuestro nombre.
En cuanto a cuándo podéis venderla, antes del 3 de septiembre de 2021 teníais que esperar 2 años para vender una casa heredada. Sin embargo, tras la derogación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria, habiendo heredado la propiedad después de ese momento, podréis venderla sin esperar esos dos años. Además, en principio esa derogación es retroactiva, aunque en la práctica no está siendo así, sobre todo para los herederos no forzosos (más allá de padres, hijos y cónyuges, que no es vuestro caso, según comentas).
Saludos
Humberto
ES DESAGRADABLE CUANDO ENREDAN LAS LEYES DE ESPAÑA Y CHILE Y AL FINAL NADA SE ENTIENDE.
SI SE PEGUNTA ALGO ESPECIFICO NO SE ENTETENGAN SI SE PREGUNTA QUE SE TIENE QUE HACER, SE DEBE DECIR ESTO ES LO QUE DEBE HACER Y PUNTO.
Yolanda
Buenos días mis hijos heredaron una casa ,son menores que tengo que hacer para que me autorice un juez para venderla? muchas gracias
Eduardo
Buenas tardes, el año pasado vendí un piso que heredé de mi hermana y me compré otro con parte de ese importe. Hoy al ir a hacer la declaración de IRPF le han dicho a mi gestor en hacienda que al no haber tenido el piso heredado en propiedad al menos tres años no me desgrava los gastos que he tenido al comprar el nuevo (notario, registro, inmobiliaria, impuesto de trasmisiones, etc) y que tengo que declarar toda la ganancia patrimonial. ¿Es esto así? Gracias por anticipado.
Pep
Dos propiedades que están al 50% ya que son de dos hermanos, si vende uno de ellos y este compra otra propiedad que tributa por las ventas y las COMPRA,¿
Claudia
Muy interesante