La plusvalía municipal es uno de los impuestos que se pagan por vender un piso. Este tributo grava el incremento de valor que ha experimentado el suelo de una vivienda a lo largo del tiempo y hay que pagarlo antes de que transcurran 30 días de haber vendido la propiedad. Pero, ¿qué pasa si somos sexagenarios? Los mayores de 65 años suelen disfrutar de una serie de reducciones y beneficios fiscales solo por tener esa edad. Por eso, la mayoría de ellos dudan sobre si les toca pagarlo o no. En este artículo resolvemos este interrogante.

La edad no es un criterio para estar exento

A diferencia del IRPF que se paga por vender una casa, del cual pueden estar exentos todos aquellos mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual (y sin necesidad de realizar ningún tipo de reinversión), la plusvalía municipal no contempla la edad como un criterio para que el cliente se pueda librar del pago.

Por tanto, aunque tengas 65 años, si has tenido una plusvalía, tendrás que pagar el tributo. ¿Y qué pasa si has vendido la casa con pérdidas? En este caso, aunque en el 2017 el Tribunal Constitucional sentenció que aquellos que han vendido sus viviendas con pérdidas no están obligados a pagarlo, lo cierto es que, como el asunto no ha sido regulado y la ley no se ha cambiado, la mayoría de los ayuntamientos, que son los encargados de su recaudación, siguen cobrando el tributo a los contribuyentes.

¿Y qué puedes hacer? Lo más aconsejable es que, si el ayuntamiento te pasa el recibo, pagues el tributo y luego procedas a presentar una reclamación. Como este asunto ha sido muy polémico y debido al espaldarazo que el Constitucional le ha dado a los contribuyentes, muchos ayuntamientos han abierto instancias que permiten reclamar el cobro indebido. Eso sí, para ello tendrás que acreditar la pérdida. Y si el ente municipal considera que, efectivamente, no existe plusvalía alguna, te devolverá de forma íntegra la cantidad que abonaste.

Cómo saber cuánto pagaremos de plusvalía municipal

La plusvalía municipal se calcula tomando como base el valor catastral del suelo de la vivienda (lo puedes encontrar en el recibo del IBI), la cantidad de años que has tenido el piso en propiedad y los coeficientes y el porcentaje de tributo establecido por tu ayuntamiento.

Hay que tener en cuenta que el lapso máximo que se toma para realizar el cálculo es de 20 años. A partir de los 20 años se utiliza siempre el último coeficiente que el ayuntamiento le ha asignado a esa cantidad de años de propiedad.

Por ejemplo, supón que tu piso, ubicado en Barcelona, fue comprado hace 22 años y tiene un valor catastral de 150.000 euros. En este caso, el cálculo sería el siguiente:

Base imponible del impuesto: 20 (años) x 2,8% x 150.000 euros= 84.000 euros

Plusvalía municipal= 84.000 euros x 30%= 25.200 euros

Como ves, en este caso, debes multiplicar la cantidad de años por el coeficiente de incremento que el Ayuntamiento de Barcelona le ha asignado a este número de años. No obstante, como son 22, se toman solo 20 y el coeficiente correspondiente, ya que este es el límite marcado por ley. Esto lo multiplicas por el valor catastral del suelo de la casa y, luego, el resultado lo multiplicas por el porcentaje de tributo que, en la ciudad condal, es de 30%. Así, te da que debes pagar 25.200 euros de plusvalía municipal.