La disputa sobre quién debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD) que se cobra entre los gastos de hipoteca parece que está punto de llegar a su fin: según señalan varios medios de comunicación, el Tribunal Supremo ya habría decidido sobre esta cuestión que afecta a la inmensa mayoría de los hipotecados. Sin embargo, la incertidumbre continuará unos días más, dado que el alto tribunal no ha hecho público su fallo y, según informa Intereconomía, habrá que esperar a “próximas fechas” para conocerlo.
El IAJD es uno de los gastos de constitución de hipoteca más debatidos
En diciembre de 2015, el Tribunal Supremo se posicionó sobre los gastos de escritura de la hipoteca, dejando claro que se consideran cláusulas abusivas cuando no se reparten entre el cliente y el banco.
Sin embargo, no se estableció un criterio sobre qué parte debía abonar cada uno de los gastos, por lo que ante el aluvión de demandas que se presentaron desde ese momento, los jueces tuvieron que responder aplicando sus propios criterios. Así, dependiendo de qué magistrado llevara el caso, los hipotecados han podido recuperar todo lo pagado en concepto de gastos de constitución de hipoteca o solo una parte de ellos.
Precisamente el gasto que más controversia ha generado ha sido el IAJD: de las 26 audiencias provinciales que han dictado sentencia sobre este tema, 15 han fallado a favor del hipotecado, obligando al banco a devolver todo lo pagado por este impuesto, mientras que otras 10 han considerado que era el cliente quien debía asumir este coste, por lo que su importe no se les ha reintegrado. La Audiencia Provincial de Las Palmas no se ha posicionado sobre este tema en las sentencias emitidas que ya ha emitido sobre algunos otros gastos hipotecarios.
¿Cuáles son los gastos de hipoteca que se pueden reclamar?
Todos los gastos de escritura de la hipoteca se pueden reclamar, sin embargo hay quienes siguen confundiéndolos con los gastos de compraventa, es decir, los que se derivan directamente de la compra de una casa y que no se pueden reclamar al banco puesto que en esta operación solo intervienen el comprador y el vendedor, no la entidad.
Sin embargo, todos aquellos gastos derivados de la propia escrituración sí son recuperables:
- Notaría: este coste suele ser de, aproximadamente, entre el 0,1 % y el 0,5 % del capital de la hipoteca.
- Gestoría: los honorarios del gestor por hacer esta tramitación no están regulados por ley, pero suelen rondar los 400 euros.
- Registro: normalmente este coste está por debajo del 0,2 % del capital concedido.
- IAJD: este impuesto depende de cada comunidad autónoma y su importe oscila entre el 0 % y el 1,5 % del importe concedido.
- Tasación: si ya teníamos una tasación hecha y el banco nos obligó a realizar otra, también podremos incluir este importe dentro de la reclamación de los gastos hipotecarios.
Como vemos, todos estos importes sumados pueden llegar a suponer varios cientos o incluso miles de euros, por lo que tanto los hipotecados como la banca, que ya sufrió un duro revés judicial cuando las cláusulas suelo y las hipotecas multidivisa se consideraron abusivas, esperan con gran expectación a que el Tribunal Supremo establezca una sentencia unánime y se determine qué se puede recuperar y qué no.
Si queremos saber cuánto hemos pagado por todos estos conceptos, lo mejor es recuperar las facturas que se nos dieron por cada uno de ellos y que serán necesarias a la hora de hacer la reclamación. Sin embargo, herramientas como el Manual para la devolución de los gastos de hipoteca de HelpMyCash.com también nos pueden dar una cifra aproximada con tan solo meter algunos datos básicos de nuestro préstamo hipotecario.
Comentarios