En nuestro país existen 18 Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) que pueden ayudarnos cuando necesitamos aval para la financiación de nuestra empresa. Estas son entidades financieras sin ánimo de lucro que se encargan de conseguir mejores condiciones en los plazos y en el coste en los préstamos para empresas, autónomos y emprendedores. Si tenemos un proyecto en mente, esta institución puede, además de servirnos de aval, otorgarnos asesoramiento financiero, ayudarnos en las negociaciones con las entidades de crédito, formarnos en materia de financiación y acompañarnos en la tramitación de subvenciones.
¿Qué son las SGR y cómo funcionan?
Las SGR están formadas por socios partícipes y socios protectores. Los primeros son las propias pymes beneficiarias de sus servicios y los segundos son instituciones, normalmente Administraciones Públicas, Cámaras de Comercio y Entidades de Crédito. En España, las 18 SGR están representadas y agrupadas bajo la Confederación Española de Garantía Recíproca (CESGAR). La CESGAR forma parte de la junta directiva de CEOE y CEPYME. Así como dispone de un sistema de reaval a través de la Compañía Española de Refinanciamiento (CERSA).
Para que nuestra pyme pueda disfrutar de la protección de la CESGAR, debemos ser admitidos como socio de una SGR. Existen SGR de carácter generalistas y sectoriales. En la segunda solo entran algunos sectores de actividad económica, como, por ejemplo, CREA SGR para el sector audiovisual, del ocio y del juego. Por su parte, las generalistas incluyen todos los sectores. Cada provincia española cuenta con una o más SGR con oficina a la que podemos acudir y solicitar toda la información.
¿Cómo puede avalarte una SGR para la financiación de tu empresa?
Tal y como podemos encontrar en sus páginas oficiales, tienen diferentes tipos de avales financieros: para préstamo circulante, de inversión, para leasing y factoring, líneas de crédito y financiación específica para emprendedores. Además, la institución asegura que negociarán para que las condiciones de nuestro préstamo sean las mejores posibles.
Para formar parte de una SGR tenemos que registrarnos en su web, realizar la solicitud aportando información personal y de la empresa, y adjuntar la documentación que nos exigen. Es importante saber que estudiarán la viabilidad de nuestra petición, por lo que nuestro proyecto empresarial debe ser factible a su juicio. Si una entidad financiera (bancario o no)entiende que no tenemos garantía de pago suficiente sobre el préstamo para pymes que solicitamos, quizás una SGR sea nuestra mejor opción.
iranzu
Tenemos varias preguntas:
1. ¿Los socios participes tiene que tener la misma proporción de participación en el capital social?, es decir ¿debe de estar repartido a partes iguales? Por ejemplo, del 50% del capital aportado por los socios participes, ¿un socio puede tener el 40% y el resto el 10%?
2. ¿El capital social varía cada año? Por ejemplo, si el primer año hacemos 100.000€ de avales y el año siguiente 200.000€, ¿el capital social aumenta?
3. Hemos estado viendo en la ley de SGR, que los socios partícipes tienen que ser como mínimo 150 y que además, las 4/5 partes tienen que ser pymes, nuestra duda es la siguiente:¿1/5 parte puede ser una empresa (una S.A o una S.L, etc.)?
4. ¿La SGR puede solicitar garantías, de ser así, en caso de impago puede quedarse con ellas?
5. Según el artículo 6 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, el capital social aportado por los socios protectores no excederá conjuntamente del 50% de la cifra mínima fijada para ese capital en los estatutos sociales. ¿Dentro de ese 50% se computan administraciones públicas, organismos autónomos y demás entidades de derecho público o es un extra?
gracias