El euríbor alcanzó un nuevo mínimo histórico en agosto de 2020 (-0,359%) y podría cerrar el mes de septiembre alrededor del -0,4% o incluso por debajo. En este contexto, es posible que nuestra hipoteca pase a tener un interés negativo si tiene un tipo variable, especialmente si la contratamos hace una década o más (cuando los diferenciales eran de en torno al 0,35%). Si eso ocurre, ¿qué es lo que hará nuestro banco? ¿Nos pagará algo de dinero o se limitará a aplicarnos un tipo del 0%? En este artículo vemos qué puede pasar en diversos escenarios y cuáles son nuestros derechos en cada caso.

Si la contrataste a partir del 16/06/2019, no puedes tener un tipo de menos del 0%

Pongamos, en primer lugar, que la firma de nuestro préstamo hipotecario se produjo en una fecha posterior al 16 de junio de 2019. En este caso, por mucho que baje el euríbor, nuestro crédito no puede tener un interés por debajo del 0% por ley, así que el banco no nos pagará dinero (aunque tampoco nos cobrará intereses).

El artículo 21.4 de la nueva ley hipotecaria promulgada en 2019 lo deja meridianamente claro: “el interés remuneratorio en dichas operaciones no podrá ser negativo”. Esta normativa también prohíbe a los bancos aplicar un interés mínimo de más del 0%, lo que se conoce popularmente como cláusula suelo.

De todos modos, incluso sin esta normativa, sería muy improbable que una hipoteca variable reciente pudiera tener un tipo de menos del 0%. Recordemos que, desde hace unos años, los diferenciales de estos productos rara vez bajan del 0,89%.

Si la contrataste antes del 16/06/2019, tu hipoteca sí puede tener un interés negativo

En cambio, los créditos hipotecarios firmados antes del 16 de junio de 2019 no tienen esa limitación, así que sí pueden tener un tipo negativo si la suma del diferencial más el euríbor tras la revisión da un valor de menos del 0%. En estos casos, el banco probablemente se negará a pagarnos nada, pero ¿tiene razón?

No te pagará si el préstamo tiene un tipo mínimo

La entidad tiene derecho a no aplicar el interés negativo en caso de que exista un límite a la baja, es decir, si en la escritura se establece un tipo mínimo. En este escenario, la entidad aplicará ese tipo, que dependiendo de las condiciones del préstamo puede ser del 0% o superior.

¡Atención! Si el banco no nos informó de la existencia de ese interés mínimo y de sus consecuencias, puede ser considerado como una cláusula suelo abusiva y se puede reclamar su eliminación.

Debería pagar si no tiene un tipo mínimo

En cambio, si no existe ese tipo mínimo, el banco sí debería aplicarnos un interés negativo, así que tendría que calcular los intereses negativos devengados y restarlos de la cuota a pagar. Lo más probable, no obstante, es que se niegue a hacerlo, pero tenemos derecho a exigirle que cumpla el contrato y que nos descuente ese dinero de las mensualidades.

Hay que decir, eso sí, que se tratarán de cantidades de dinero muy reducidas, pues el tipo negativo será de apenas unas décimas. Por lo tanto, tendremos que valorar si nos merece la pena entrar en una disputa con nuestra entidad para ahorrarnos esas pequeñas sumas.