Es frecuente que el administrador de la finca o el presidente de la comunidad nos alerte de que con el seguro comunitario podemos evitar incluir en el seguro de hogar individual el continente dado que ya está cubierto por el de la comunidad y así ahorrarnos una parte importante del precio del seguro. Si fuese necesario, además, realizar una cesión de derechos a favor de una entidad financiera por existir hipoteca se solicitaría a la Aseguradora y todo perfecto.
¿Perfecto? ¿O eliminar el continente del seguro individual por tener uno comunitario puede generarnos algún problema de no cobertura ante ciertos riesgos?
Por ejemplo, hay varios aspectos que el seguro comunitario no cubre o puede dejar de cubrir con el paso del tiempo, algunos importantes:
Un seguro comunitario no cubre…
- Daños por agua de tuberías privativas. Cuando el edificio es de reciente construcción en el seguro comunitario se incluyen tanto las conducciones generales como las privativas, pero con el tiempo si van produciéndose algunos siniestros la Aseguradora puede poner franquicias o restringir coberturas. Por otro lado, cuando la comunidad de propietarios quiere reducir gastos es frecuente intentarlo con el seguro eliminando las conducciones privativas pues se reduce sustancialmente el precio del seguro.
- Responsabilidad civil por daños derivados de agua. Añadido a lo anterior, si en el seguro individual no está incluido el continente no tendremos la responsabilidad civil inmobiliaria incluida y ante un escape de agua de una conducción privativa que cause daños a terceros, tendremos que responder con nuestro propio patrimonio.
- Daños estéticos. Cuando ante un incendio, explosión o rotura de tuberías el arreglo de la zona afectada no se iguale con el conjunto de la habitación, por falta de azulejos o baldosas similares, por ejemplo, pagar hasta un límite económico la reparación de forma que el habitáculo se recomponga estéticamente. Esto el seguro comunitario no lo cubre más que en las zonas comunes y no en las privativas.
- Roturas. El seguro comunitario no suele alcanzar más que a los cristales de las ventanas de las fachadas, pero no a los cristales del interior de la vivienda, ni a la loza sanitaria, ni a los mármoles de encimeras de cocina y baños.
- Escape de agua de aparatos electrodomésticos. Si por una fuga de una lavadora o lavavajillas queda dañado el parqué de la vivienda o las paredes, por ejemplo, los daños pueden tener un importante valor económico pero el seguro individual no lo cubrirá por no tener el continente, y el comunitario tampoco al no incluir esta cobertura.
Podríamos encontrarnos con más situaciones, pero estas quizás son algunas de las más importantes a tener en cuenta.
¿Qué hacer, entonces?
El seguro comunitario es necesario, aunque no imprescindible, dado que si todos los copropietarios dispusiesen de su seguro correctamente valorado, como cada uno incluye la parte proporcional de las zonas comunes, los daños del edificio estarían perfectamente cubiertos sin necesidad de un seguro comunitario. Pero siempre habría la incertidumbre de que no todo el mundo mantuviese su seguro en regla, y por tanto no se garantizaría siempre la correcta indemnización, al margen de la complejidad de que en un siniestro comunitario se tendría que gestionar con múltiples Aseguradoras la reparación y que cada una pagase su parte proporcional.
Esto resultaría muy complejo de gestionar y administrar y con un seguro comunitario se simplifica. De hecho, en algunas comunidades autónomas la contratación de un seguro comunitario es obligatorio.
En todo caso, ¿debemos tener el seguro individual con el continente incorporado? ¿No estaríamos pagando dos veces por cubrirnos ante el mismo riesgo?.
La respuesta en ambos casos es afirmativa, pues es aconsejable tener el seguro individual con el continente incorporado para evitar riesgos y situaciones sin protección. Y esto supone pagar más o menos dos veces por el mismo concepto, aunque se trata de riesgos diferentes o complementarios, y el individual alcanza o complementa lo que el comunitario no incluye.
Además, simplifica la gestión de los siniestros: en caso de ser propio de la comunidad se gestiona con su Aseguradora, y en caso de ser particular del propietario se tramita con la suya. Y cuando es simultáneamente de los dos se tramita con las dos Aseguradoras y cada una pagará de acuerdo a la parte proporcional que le corresponda.
Como principal conclusión: es recomendable asegurar siempre el individual con el contenido incorporado y un continente que si no alcanza el 100% del valor de reconstrucción de la vivienda al menos asegurarlo por lo que se denomina “primer riesgo”. Esto evitaría que con el tiempo se aplique la regla proporcional derivada de un infraseguro (valor asegurado inferior al valor total de los bienes).
Si quieres saberlo todo sobre los Seguro de Hogar, descúbrelo en la Videoteca de Seguros.
Fuente: La Biblioteca Aseguradora
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Anna Caballero
Hola!!
Vivo en una comunidad de 6 vecinos,donde hay algun local en propiedad y garajes,alquilados del promotor del edificio,a raiz de una fuerte granizada se ha estropeado el tejado,como no tenemos comunidad constituida,un vecino(el que tiene más interés ya que su vivienda y la de los familiares son todas bajo tejado),pregunto a los vecinos y dijimos que sí,que se arreglara…ya que ha sucedido en toda la zona y todos los vecinos estan igual,con el consiguiente peligro de inundaciones y para los viandantes,casi imposible encontrar un paleta,ya que el destrozo a sido muy importante…este vecino ha comprado el material y lo está arreglando con un familiar suyo,tengo 2 dudas:Se paga por coeficiente de participación?,ya que este vecino tiene 2 pisos,uno de ellos duplex y yo tengo 1 piso de 60 m.
Al no haber comunidad constituida,no hay seguro de comunidad,pero yo si tengo seguro propio,ya que tengo hipoteca…la otra pregunta es si mi seguro cubre la parte que me toca pagar del tejado?
Iñigo Esteban
Buenos días, Anna
Al no tener una comunidad constituida en la que se estipule la responsabilidad de cada uno, os tendréis que poner de acuerdo sobre cuánto tiene que pagar cada uno por el arreglo. Los criterios para decidir cuánto debe pagar cada propietario los tendréis que acordar entre los propietarios. Sería lógico que fuese en base a nº de propiedades y tamaño de cada propiedad, como dices, pero al no haber nada establecido en un contrato o seguro comunitario, no se puede exigir nada.
En cuanto a la segunda pregunta, todo dependerá de lo que hayas firmado tú con tu seguro en el momento de contratarlo. Revisa las condiciones de la póliza para conocer qué accidentes cubre. Después, si ves que tu póliza cubre el arreglo del tejado, ponte en contacto con ellos para dar parte.
Saludos
ALBERTO
Hola estoy en un lío, mi aire acondicionado está en un falso techo de mi baño, la señora de abajo tiene humedades, mi seguro privado dice q no lo cubre q eso es comunitario por la ley de horizontalidad, el seguro de la comunidad dice q eso es mío porque está en mi casa, en fin q nadie se hace cargo y me veo pagando cdo tengo el continente y el contenido contratado, alguna opinión?
Jose
Tengo una segunda vivienda y quiero cederla-darsela a mi hijo cual sería la opción mas ventajosa para ponerla a su nombre? Gracias
Un saludo
HelpMyCash
Hola, Jose.
No somos fiscalistas y no estamos seguros de conocer todas las opciones, pero una buena opción sería hacer como que tu hijo te pagara desde ahora una renta vitalicia a cambio del piso, de forma que que tú sigues siendo usufructuario durante toda tu vida y el día que faltes él pasa a ser el propietario. Nos consta que esta maniobra le ahorrará mucho dinero en impuestos. Pide consejo a un gestor o fiscalista. Saludos!
Jose
Muchas gracias.Un saludo