Hace unos pocos días se cumplieron cinco años de la entrada en vigor de la Ley 5/2019, popularmente conocida como la nueva ley hipotecaria. Y para celebrar este aniversario, el Consejo General del Notariado publicó un informe que valora cómo se ha aplicado esta normativa y da varios datos muy interesantes sobre las personas que pasan por la notaría antes de la firma de la hipoteca: su edad, su nacionalidad, su sexo…
Pero creemos que lo más interesante, y práctico, es un apartado en el que se indican las consultas más habituales que los futuros hipotecados hacen a los notarios. Si vas a cualquier notaría, responderán gratuitamente cualquier pregunta que plantees, pero como nuestra misión es que tengas la máxima información posible sobre las hipotecas antes de presentar tu solicitud, nos hemos tomado la libertad de resolver las cinco dudas más comunes.
“En caso de realizar reembolsos anticipados, ¿existe alguna comisión?”
Una de las consultas que trasladan los futuros hipotecados a los notarios, según el Consejo General del Notariado, es si los bancos pueden cobrar una comisión si se paga la hipoteca por adelantado, ya sea en parte o totalmente. Lo cierto es que sí existe la llamada comisión por amortización anticipada, que se aplica en este tipo de casos.
Ahora bien, tienes que saber que el banco solo te la puede cobrar si aparece en la escritura. Además, su precio está regulado, lo que significa que la comisión que te aplican no puede costar más de lo indicado en la nueva ley hipotecaria. Puedes consultar estos límites en nuestra página sobre la amortización anticipada.
“¿Qué ocurre con los seguros contratados en caso de amortización anticipada total del préstamo?”
Muchos solicitantes de hipotecas también quieren saber qué pasará con los seguros si se salda la deuda hipotecaria. La Ley 5/2019, afortunadamente, lo deja muy claro. Te copiamos lo que dice su artículo 23.3:
“[…] En particular, se extinguirá el contrato de seguro accesorio al de préstamo del que sea beneficiario el prestamista, salvo que el prestatario comunique expresamente a la compañía aseguradora su deseo de que el contrato de seguro mantenga su vigencia y designe para ello un nuevo beneficiario, teniendo derecho el prestatario al extorno de la parte de prima no consumida por parte de quien la percibió […]”.
Traducido, esto significa que si liquidas la hipoteca, los seguros que tenga asociados se cancelarán automáticamente, salvo que comuniques la intención de mantenerlos. Una vez cancelados, podrás recuperar la “prima no consumida”: por ejemplo, si has pagado un seguro anual y se cancela a mitad del año, la aseguradora tendrá que devolverte la mitad de ese coste anual.
“Para obtener el préstamo, ¿es obligatorio contratar seguros u otros productos?”
Este es un punto que genera mucha polémica, porque muchos bancos dicen a sus clientes que están obligados a contratar uno o más seguros suyos para acceder a sus hipotecas. Vamos a ver si es así.
Por ley, el banco puede obligarte a abrir una cuenta (desde la que pagarás la hipoteca) y a contratar seguros de daños y de amortización. Ahora bien, en el caso de los seguros, tienes derecho a contratarlos con la aseguradora que a ti te apetezca, que no tiene por qué ser la del banco.
Es decir, que el banco no puede obligarte a contratar sus seguros. Lo que sí puede hacer es rebajarte el interés a cambio de que contrates productos suyos: pueden ser seguros, planes de pensiones, tarjetas, domiciliación de ingresos o recibos…
“En caso de retraso o incumplimiento, ¿qué consecuencias se producen?”
Según el Consejo General del Notariado, también hay muchas personas que preguntan qué ocurre si se deja de pagar el préstamo hipotecario. En primer lugar, lo que pasará es que el banco mandará un aviso al cliente, le cobrará una comisión por ese aviso (comisión por reclamación de posiciones deudoras) y empezará a cobrar intereses de demora, que legalmente no pueden superar por más de tres puntos el interés normal de la hipoteca.
A partir de ahí, si el cliente deja hasta 12 cuotas impagadas (o 15 si ya ha pasado la mitad del plazo), el banco dará un mes al cliente para que se ponga al día y, si no lo hace, resolverá el contrato e irá a juicio para reclamar el embargo y subasta de la vivienda. Te explicamos el proceso con detalle en nuestra página sobre la ejecución hipotecaria.
“¿Qué significa el valor de subasta?”
Finalmente, también hay personas que quieren saber qué es el “valor de subasta” que aparece en la escritura hipotecaria. Básicamente, es el precio de salida al que se subastará tu vivienda si no pagas la hipoteca durante mucho tiempo y el banco te la embarga.
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