Existen varias formas de realizar la declaración de la renta: online, por teléfono o presencial. Si optamos por hacerla de estas dos últimas maneras es la propia Hacienda quien se encarga de confeccionar nuestra renta, pero para ello deberemos pedir cita previa al organismo. Y a partir de hoy, 4 de mayo y hasta el 29 de junio, estamos habilitados para solicitar a la Agencia Tributaria ser atendidos vía telefónica para declarar en el IRPF la venta de nuestro piso. En este artículo contamos cómo pedir hora y qué debemos tener en cuenta al hacer la declaración.
Cómo pedir la cita previa para declarar el IRPF por teléfono
La cita previa la podemos pedir a través de la web de la Agencia Tributaria, ingresando en el apartado “Cita previa de renta” y para ello deberemos introducir el número de DNI/NIF o solicitarla con el DNI electrónico, el certificado electrónico, la Cl@ve Pin o la referencia, que se puede obtener directamente en la misma web, en la sección “Obtenga su número de referencia RENØ”.
También podemos pedir la cita previa de forma telefónica, a través de cualquiera de los teléfonos puestos a disposición por la Agencia Tributaria en el denominado plan “Le Llamamos” (901 12 12 24 o 91 535 73 26) o a través de la app del organismo, disponible tanto para Android como iOS.
Al solicitar la cita previa por cualquiera de estas vías, Hacienda nos asignará un día y una hora y seremos atendidos a partir del día 6 de mayo y hasta el 30 de junio.
Cómo pedir cita previa para pagar el IRPF en una oficina
Si en vez de hacerlo de forma telefónica u online preferimos dirigirnos a una oficina de Hacienda para presentar nuestra declaración, deberemos esperar hasta el día 27 de mayo para pedir la cita previa (y podemos pedirla hasta el 29 de junio). Llegado el día podemos recurrir a las mismas vías descritas anteriormente, pero con la diferencia de que cambian los números de atención:
- Web de la Agencia Tributaria (con DNI/NIF, DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve Pin o referencia).
- App de Hacienda.
- Teléfonos de atención: en este caso, deberemos llamar a los números de atención personal 901 22 33 44 o 91 553 00 71.
Hacienda nos asignará la cita y seremos atendidos a partir del día 2 de junio y hasta el 30 junio.
¡Calendario fiscal 2021!
Haz clic en el botón y descárgate sin coste el calendario con todas las fechas claves de todos los impuestos que debes pagar por vender tu piso.
Qué tener en cuenta al declarar en el IRPF la venta de nuestra casa
La venta de una vivienda está sujeta al IRPF por la ganancia patrimonial obtenida con la operación. Así, para saber la cuota que nos sale a pagar deberemos calcular la ganancia y al hacerlo debemos tener en cuenta que:
- Se calcula de acuerdo a la diferencia entre el valor de transmisión (venta) y el valor de adquisición (compra). Aunque, a cada uno de estos valores podemos sumarle o restarle conceptos que pueden afectar el resultado.
- Al valor de transmisión le podemos restar todos aquellos gastos y tributos que tuvimos que pagar para vender la casa como, por ejemplo:
- La comisión de la agencia inmobiliaria.
- La plusvalía municipal.
- Las gastos de la cancelación de la hipoteca, si pesaba una carga sobre la vivienda.
- Al valor de adquisición le podemos sumar:
- Los gastos y tributos pagados en su momento para comprar la casa como por ejemplo, los gastos de la notaría, el ITP o IVA o el IAJD.
- Los costes de cualquier reforma considerable que hayamos realizado en la casa mientras fue nuestra y que estuvieran dirigidas a ampliar o mejorar sustancialmente el inmueble.
- Y hay que tener en cuenta que si alguna vez alquilamos el inmueble y nos hemos deducido amortizaciones en el IRPF durante el tiempo del alquiler, deberemos restar esto al valor de adquisición.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que no siempre estamos obligados a pagar IRPF por la venta de la vivienda habiendo obtenido una ganancia patrimonial. La Agencia tributaria establece una serie de exenciones que nos libran del tributo. Estas son por ejemplo, haber vendido la vivienda habitual para comprar otra, tener más de 65 años o haber dado la vivienda en dación de pago. Eso sí, cada exención está sujeta a una serie de requisitos que debemos cumplir para disfrutar del beneficio fiscal.
¿Quieres saber cuánto tienes que pagar de plusvalía municipal? Calcula ¡GRATIS! tu plusvalía con nuestro simulador y descubre a cuánto puede ascender tu cuota de tributo.
Comentarios