Muchos se preguntan si es necesario informar a Hacienda sobre sus cuentas en el extranjero. Aquellos que pertenecen a bancos digitales o challenger banks europeos (Ferratum Bank, N26, Revolut…) pueden caer ante la duda. ¿Es necesario comunicarlo? ¿Existe alguna cantidad límite? Te contamos las claves a continuación:
¿Cuenta con rentabilidad o depósito en el extranjero?
En caso de que en el país de origen no nos hayan realizado una retención fiscal sobre los intereses recibidos, deberemos incluir los rendimientos en la casilla 027 Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general.
En la casilla 027, aparecerán los intereses ya generados por cuentas o depósitos en España. Por lo tanto, es necesario que sumemos los intereses generados en nuestro país con los devengados en el extranjero e incluir el importe en este casilla.
Si solo hemos obtenido intereses de cuentas o depósitos en el extranjero, la casilla estará vacía. La rellenamos con el importe de los intereses devengados en el extranjero.
Además, debemos incluir posibles regalos si los hemos recibido. (Por ejemplo, los regalos de bienvenida).
En cambio, si a los intereses generados por la cuenta o depósito se le hubieran aplicado las retenciones del país de origen, habría que registrarlos en la casilla 588 Deducciones: Por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas gravadas en el extranjero.
Presentación del modelo 720: ¿más de 50.000€ en el extranjero?
En caso de tener más de 50.000 euros repartidos en cuentas o depósitos de bancos extranjeros, debemos informar a la Administración mediante la presentación del modelo 720. El plazo para presentarlo es entre el 1 de enero y el 31 de marzo, por lo tanto, este año, los declarantes con bienes superiores a esta cantidad en el extranjero ya deberían de haber presentado el modelo 720, como contábamos a principios de año en el artículo: ¿Tienes depósitos en bancos extranjeros? Cuidado, la multa por no presentar el modelo 720 es de 1.500€ o más.
De todos modos, no todos los bancos de origen extranjero obligan a presentar este documento, existen entidades como ING, MyInvestor o Farmafactoring que no requieren que el cliente haga la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero. Todas ellas, aunque pertenezcan a bancos ubicados fuera del territorio nacional, cuentan con sucursales en España, por lo que sus productos se rigen por la fiscalidad de nuestro país.
Jessica Llavero
Hola, maria:
En principio, aportando el modelo 720 si tienes más de 50.000 euros y declarando si la cuenta tiene intereses, no tienes que declarar nada más.
Un saludo.
maría
Hola, si tuviera una cuenta en extranjero, declarada con mod 720. ¿los gastos que haga con la tarjeta debo declararlos? hay una cantidad máxima?
Mikki
Me queda la duda: si tengo una cuenta en el banco alemán N26 pero con IBAN español, debería o no presentar el modelo 720 en el caso de acumular más de 50K ?
Jessica Llavero
Hola, Mikki:
Si la cuenta tiene IBAN español, el dinero se encuentra en España, por lo que no tendrás que presentar nada.
Un saludo.
Jessica Llavero
Hola, Ana:
Por un lado está el modelo 720, un documento que debes entregar si cuentas con más de 50.000 euros en el extranjero y, por otro, la declaración de la renta.
La Cuenta Revolut no tiene rendimientos, por lo que si tu hija estuviera obligada a presentarla no debería de integrar los intereses en la declaración.
En esta página te lo contamos en detalle.
Un saludo.
Ana
Buenos días,
Del artículo se desprende que en el caso específico de Revolut, donde no se recibe interés alguno, el saldo en la tarjeta no se tiene que declarar en ningún caso (salvo que se excedan los 50.000 euros). ¿Estoy en lo cierto?
Supongamos que mando 500 euros todos los meses a mi hija a su Revolut. Con esta cantidad adicional a su salario pasaría a superar los “ingresos” para tener la obligación de hacer la declaración de la renta. Como Revolut pertenece a una entidad extranjera y no tiene rentabilidad alguna, ¿mi hija seguiría sin tener que hacer la declaración de IRPF ya que esos 6.000 euros (500×12) no constarían en ninguna parte?
Muchas gracias !
Un saludo
Mariad
Buenos días,
Me surge la siguiente duda: si no estamos obligados a presentar la declaración de la renta por haber obtenidos inferiores a los establecidos, el hecho de recibir intereses de una cuenta en el extranjero ¿nos obliga a presentar la declaración? La cantidad de estos intereses es mínima y puede llegar a no interesar, si con este debes presentar la declaración.
Muchas gracias por su ayuda
Un saludo
Jessica Llavero
Hola, Mariad:
Si no estás obligada a presentar la declaración, no es necesario que lo hagas aunque dispongas de cuentas que te dan remuneración.
Un saludo.
pedro
si una persona que tiene cta en el extranjero menor de 50000 y no cumple los requisitos minimos para estar obligado ha hacer la declaracion de la renta en españa estaria obligado a declarar los intereses de dicha cta en el extranjero.
Sergi Abellan
Hola, Pedro:
Si la cantidad depositada en el extranjero es menor de 50.000 euros no tienes que presentar el modelo 720 pero, no obstante, si debes incluir en tu declaración los intereses generados en la casilla correspondiente (la misma en la que declaras los generados en España)
¡Un saludo!
Roberto Laguna
Hola, sino se ha de presentar el modelo 720 (por ejemplo tengo 100 €) y no se llega al mínimo para hacer la declaración de la renta (llevo varios años sin presentarla, desde la misma web de hacienda me dice que no estoy obligado), pese a tener beneficio en el extranjero (ejemplo 1 euro), hay que hacerla o no haría falta? Gracias
Ruben
Hola,
yo en ocasiones recibo pagos (royalties) por un libro publicado en USA.
Según el informe que me mandan, al total se aplican una retenciones o «taxes».
¿Donde debería declarar el importe total y las retenciones?
Por cierto, el importe no suele superar los 1000€ al año. En este año concreto no han llegado ni a los 400€.
Gracias
HelpMyCash
Hola, Rubén:
Lamentamos no poder ayudarte. Somos un comparador de productos financieros (cuentas, depósitos, créditos, hipotecas y tarjetas) y tarifas de Internet, telefonía y energía. El tema sobre el que nos preguntas es demasiado específico y no lo tratamos en HelpMyCash, por lo que creemos que un asesor fiscal podría ayudarte. Por otra parte, también puedes ponerte en contacto con la Agencia Tributaria para ver si ellos resuelven tu duda.
Saludos.
Jessica Llavero
Hola, Javier González:
Exacto. Si los intereses ya han soportado una retención en el país extranjero, deberemos registrarlos en la casilla 588.
Para anular retención en el país extranjero, es preciso presentar el certificado de residencia fiscal. De esta manera, conseguiremos que nos retengan un 0% de los intereses generados por el depósito, y de esta forma, tributar en únicamente en España.
¡Un saludo!
Javier González
¿Entonces si se ha practicado retención en el depósito extranjero no habría que incluir los rendimientos en la casilla 027? ¿Y si esa retención es menor a la practicada en España?
Saludos