Muchos se preguntan si es necesario informar a Hacienda sobre sus cuentas en el extranjero. Aquellos que pertenecen a bancos digitales o challenger banks europeos (Ferratum Bank, N26, Revolut…) pueden caer ante la duda. ¿Es necesario comunicarlo? ¿Existe alguna cantidad límite? Te contamos las claves a continuación:

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¿Cuenta con rentabilidad o depósito en el extranjero?

En caso de que en el país de origen no nos hayan realizado una retención fiscal sobre los intereses recibidos, deberemos incluir los rendimientos en la casilla 027  Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general.

En la casilla 027, aparecerán los intereses ya generados por cuentas o depósitos en España. Por lo tanto, es necesario que sumemos los intereses generados en nuestro país con los devengados en el extranjero e incluir el importe en este casilla.

Si solo hemos obtenido intereses de cuentas o depósitos en el extranjero, la casilla estará vacía. La rellenamos con el importe de los intereses devengados en el extranjero.

Además, debemos incluir posibles regalos si los hemos recibido. (Por ejemplo, los regalos de bienvenida).

En cambio, si a los intereses generados por la cuenta o depósito se le hubieran aplicado las retenciones del país de origen, habría que registrarlos en la casilla 588 Deducciones: Por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas gravadas en el extranjero.

Presentación del modelo 720: ¿más de 50.000€ en el extranjero?

En caso de tener más de 50.000 euros repartidos en cuentas o depósitos de bancos extranjeros, debemos informar a la Administración mediante la presentación del modelo 720. El plazo para presentarlo es entre el 1 de enero y el 31 de marzo, por lo tanto, este año, los declarantes con bienes superiores a esta cantidad en el extranjero ya deberían de haber presentado el modelo 720, como contábamos a principios de año en el artículo: ¿Tienes depósitos en bancos extranjeros? Cuidado, la multa por no presentar el modelo 720 es de 1.500€ o más.

De todos modos, no todos los bancos de origen extranjero obligan a presentar este documento, existen entidades como ING, MyInvestor o Farmafactoring que no requieren que el cliente haga la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero. Todas ellas, aunque pertenezcan a bancos ubicados fuera del territorio nacional, cuentan con sucursales en España, por lo que sus productos se rigen por la fiscalidad de nuestro país.

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