Comisiones de mantenimiento de hasta 240 euros al año o cuotas por mantener tarjetas de casi 40 euros anuales. Los bancos tienen la libertad de fijar los precios que consideren por sus servicios, sin embargo, hay algunas en operaciones que están limitadas por la normativa actual y que no deberían generar comisiones a los clientes. Si te han cobrado uno de los gastos que detallamos a continuación, tienes derecho a reclamar al banco, según indica el Banco de España:
1- Transferencias SEPA fuera de España
Si un banco español no cobra por enviar dinero a otro banco en España (por ejemplo, de CaixaBank a Banco Santander), no debería tampoco aplicar gastos si la transferencia se realiza a un banco de destino ubicado en la zona euro. Es decir, no debería cobrarte por enviar dinero a Francia, Italia o Portugal, por ejemplo.
El Reglamento 924/2009 establece un principio de igualdad en las transferencias de hasta 50.000 euros en la zona SEPA. Si te están cobrando comisiones por este tipo de transferencias, descubre aquí el listado de las cuentas con transferencias gratis.
2- Mantenimiento en la cuenta de la hipoteca
Si el préstamo hipotecario se formalizó antes del 29 de abril de 2012, el banco no puede cobrar comisiones por el mantenimiento de la cuenta asociada a la hipoteca si solo se utiliza para abonar las cuotas del préstamo. En cambio, si se firmó posteriormente, el banco podría aplicar gastos en la cuenta, siempre y cuando esté indicado en la información precontractual y el cliente haya sido informado. Por otro lado, el banco no podrá modificar el coste de esta cuenta mientras la hipoteca esté en curso.
3- Reclamación de posiciones deudoras
La comisión por reclamaciones deudoras (quedarse en números rojos) puede alcanzar los 35 euros, por lo que es bastante elevada. El banco puede cobrarla si la cuenta se encuentra en negativo, pero no podrá hacerlo más de una vez por un mismo saldo impagado.
4- Descubiertos en cuentas inactivas
“La entidad, en el supuesto de que la cuenta no esté cancelada, puede, legítimamente, pese a no registrar movimiento alguno, percibir comisiones de mantenimiento, dentro de los límites del contenido del contrato formalizado”, señala el BdE.
Lo que no puede hacer el banco es cobrar comisiones por descubierto por el cobro de gastos de mantenimiento aplicados en la cuenta por la propia entidad. En pocas palabras, una comisión no puede generar otra comisión.
5- Descubiertos por valoración
Ingresas un cheque o recibes una transferencia y, por un desajuste entre la fecha contable (cuando se ejecuta una operación) y la fecha valor (cuando calcula los intereses de demora), el banco te cobra comisiones si, al gastar o retirar dinero, entras en negativo. En estos casos, la comisión por descubierto no es aplicable, ya que se debe a un «ajuste informático del banco».
Eso sí, hay que destacar que las fechas de valoración están reguladas y con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2018 los plazos se han acortado. Ahora, al ingresar efectivo se puede disponer del dinero al instante, por lo que la fecha de valoración será la del día.
Ángel Joaquin Urda garrido
Santander.- Cobra 59 euros por saldo en negativo ,y después de cobrarlos te devuelve todos los recibos que te han entrado en tu cuenta, y cada vez que se queda en negativo te los vuelven a cobrar, sea una vez o varias
Rafael Romate Cano
BBVA.- el 25 mandé 500 de Santander a Tenerife a una cuenta del BBVA, mediante ingreso en efectivo en un cajero BBVA de Santander. Avisaban de una comisión del 1%, por lo que para que llegaran los 500, ingresé 505 y me devolvió el cajero 4 eu. Entendí que la comisión no era 1%, sino 1 eu . No lo voy a reclamar, pero para que lo sepan. Gracias y salud