Heredar una vivienda puede ser un proceso complejo. No solo por el componente emocional que tiene afrontar la pérdida de un familiar, sino también por el papeleo que es necesario realizar para repartir la propiedad. Especialmente, cuando se trata de una familia extensa en la que hay varios herederos involucrados. Pero ¿qué pasa si nuestro ser querido no dejó testamento? ¿Quiénes están llamados a recibir y vender el piso heredado? En este artículo lo explicamos.
Los herederos forzosos o legítimos
El Código Civil contempla de manera muy clara la línea sucesoria de las personas que están llamadas a heredar la casa y en qué proporción. De esta manera, cuando un familiar fallece los primeros herederos contemplados son los forzosos.
Estos son aquellos que por ley tienen derecho a heredar los bienes. Es decir, bajo ninguna circunstancia pueden ser excluidos en el reparto, aún bajo el supuesto de que el difunto haya dejado testamento. La única forma de que un heredero forzoso no sea incluido es que haya sido desheredado por el fallecido.
Pero ¿quiénes son los herederos forzosos? según el artículo 807 del código civil son los siguientes:
- Los hijos y descendientes: estos pueden haber nacido bajo el matrimonio o fuera de este. Además, también se incluyen los hijos adoptivos. En el caso de que estos hayan fallecido tendrán derecho los nietos o los biznietos.
- Los padres y ascendientes: a falta de hijos y nietos heredan estos familiares. En el caso de que estén fallecidos los siguientes a heredar son los abuelos o bisabuelos.
- El cónyuge: la pareja formal hereda en la forma que establece el código civil, tuviera el fallecido o no hijos, padres o ascendientes.
¿Qué pasa si no existen herederos forzosos?
Si no existen herederos forzosos la persona pudo haber dejado la totalidad de sus bienes a quien quisiera en su testamento. Pero ¿y si no dejó por escrito su voluntad?
En este caso, están llamados a heredar los llamados herederos colaterales. Estos son los demás parientes del fallecido hasta el cuarto grado de consanguinidad. En este sentido, el orden sucesorio sería el siguiente:
- Los hermanos
- Los sobrinos
- Los tíos
- Los primos o el resto de parientes hasta el cuarto grado
Si no existe testamento hay que demostrar el parentesco
Es importante tener en cuenta que para poder vender el piso heredado es necesario realizar el trámite de aceptación de la herencia. Esto es así exista o no testamento. Aunque, evidentemente, la existencia de este documento facilita mucho la gestión para dar el paso de vender la vivienda, ya que la persona fallecida dejó contemplada su voluntad.
Ahora bien, si nuestro familiar no dejó testamento es necesario demostrar el parentesco ante notario y será este quién determinará, de acuerdo a la ley, quiénes son los herederos y en qué proporción. En este sentido, hay que realizar el acta de declaración de herederos y la escritura de la herencia o cuaderno particional.
Hecho esto, los herederos pueden liquidar los impuestos de la herencia (impuesto de sucesiones y plusvalía municipal) e inscribir la nueva titularidad de la vivienda en el Registro de la Propiedad. De esta manera, el piso ya figura a su nombre y tienen el camino libre para venderlo.
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