Una de las preguntas que solemos hacernos antes de solicitar préstamos personales es : ¿qué ocurrirá si nos retrasamos en el pago de una cuota? ¿pueden embargar nuestras cuentas y nuestros ingresos? Para dar respuestas a todas estas cuestiones, a continuación repasaremos cuáles son las consecuencias de no reembolsar un crédito al consumo y qué podemos hacer para evitar el impago.
Sanciones por impago de préstamos personales
Los créditos personales, como su nombre indica, tienen una garantía de tipo personal. Eso significa que, en caso de impago, el prestatario responde con el conjunto de sus bienes presentes y futuros, que podrán ser embargados si así lo sentencia un juez. Sin embargo, antes de llegar a ese punto, las entidades suelen aplicar otro tipo de penalizaciones si el prestatario se demora en el pago de las cuotas de un crédito personal:
- Cobro de comisiones por reclamación de posiciones deudoras. Por cada aviso de impago al prestatario, la entidad prestamista cobrará una cuota fija que suele oscilar entre los 35 y los 45 €.
- Aplicación de intereses de demora. En el caso de los préstamos personales, el interés de demora no puede superar por más de dos puntos el interés normal del crédito.
- Inscripción del deudor en un fichero de impagos como ASNEF, RAI, etc. Una vez inscritos en una lista de morosos, no podremos solicitar préstamos personales ni de ningún otro tipo a ninguna entidad bancaria y muchas empresas privadas tampoco querrán concedernos financiación.
- Contratación de los servicios de una empresa de recobros, que gestionará el cobro de la deuda contraída por el impago de créditos personales.
Si el impago de los préstamos personales se mantiene, la entidad prestamista podrá reclamar el pago de la deuda ante los juzgados y podrá solicitar el embargo de los bienes presentes y futuros del prestatario. En caso de perder el juicio, el prestatario deberá abonar el importe adeudado más las sanciones por demora y los costes del juicio.
¿Pueden embargarme la nómina si no devuelvo un crédito personal?
Como hemos visto, en caso de no pagar las cuotas de uno o más préstamos personales, el juez puede sentenciar el embargo de los bienes presentes y futuros del prestatario, lo que incluye su nómina u otra fuente de ingresos. Sin embargo, no toda la nómina es embargable. La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil establece que, en caso de embargo, los ingresos del deudor deben ser divididos en tramos de sueldo mínimo interprofesional y dependiendo del tramo se podrá embargar un porcentaje u otro:
Tramo del SMI | Porcentaje embargable |
1 SMI | Inembargable |
2 SMI | 30 % |
3 SMI | 50 % |
4 SMI | 60 % |
5 SMI | 75 % |
6 SMI | 90 % |
Por ejemplo, si hemos dejado de pagar un crédito al consumo y cobramos 1.000 € al mes, sólo se nos podrá embargar el 30 % del segundo tramo del SMI (que actualmente es de 655,20 €), es decir, el 30 % de 355,90 €, que son 103,44 €.
¿Qué puedo hacer si no puedo pagar la cuota de un crédito al consumo?
Si tenemos uno o más préstamos personales vigentes y no podemos hacer frente al pago de las cuotas, lo primero que debemos hacer es ponernos en contacto inmediatamente con la entidad e intentar negociar para que nos alarguen el plazo de reembolso a cambio de la reducción del importe de las mensualidades. Otros préstamos personales permiten prorrogar el plazo de amortización o solicitar un período de carencia durante el que no se tendrán que pagar cuotas. Ambas opciones tienen un coste, pero siempre saldrán más a cuenta que enfrentarse a las sanciones por impago.
Julio enrique Pérez obregon
Tengo mucho temor por favor un consejo, realice arios desembolsos en fechas similares créditos personales y tarjetas de crédito, dichos créditos eran pre aprobados con solo documento de identidad. Por motivos de ludopatía, despido laboral y mala inversión en negocios. No puedo afrontar las cuotas me recomendaron no pagar nada y me hicieron rematar mi propiedad, puedo ser denunciado por estafa e ir a la cárcel me comentaron que si y estoy con mucho miedo. Por favor un consejo.
Juan Jose Celaya
pues fijate que ami me paso algo muy parecido. lo mejor es que rehipoteques tu casa o que pongas algo como garantia y que empiezas a ahorrar todo lo que ganas para quitarte las deudas, hazme caso.
Adriana
Hola, mi madre y su marido tienen pensado en divorciarse, el se devuelve a Venezuela y ella se queda aquí en España. El quiere pedir un crédito personal. Ellos tenían la cuenta vinculada y hoy la han desvinculado. Si el pide el préstamo aún estando casados y él deja de pagar en algún momento mi madre tendría que pagar la deuda, le embargarian la cuenta?
Iñigo Esteban
Buenos días, Adriana,
Todo dependerá de quién firme el préstamo personal. Es decir, si el único titular del préstamo va a ser él, será él también quien tenga toda la responsabilidad de ir abonando las cuotas sin que a tu madre le afecte para nada. Además, por mucho que él facilitara la cuenta que antes era de ambos para ese préstamo, si tu madre ya no está como titular de esa cuenta, no le afectaría el impago en ningún sentido.
Saludos,
Marta Lagarejo
Hola Eva María Sevilla Mora,
Si no pagas la totalidad de tus préstamos y de la hipoteca contratada te podrá ocurrir todo lo que explica este artículo, es decir, sanciones por impago y embargos.
Pero aún tienes distintas opciones:
*En primer lugar negociar con tu banco el plazo de la hipoteca para que puedas ampliarla y así pagar cuotas más pequeñas. Este servicio entraña riesgos y costes añadidos ya que, aunque parezca más asequible, a la larga aumentará el coste final y tendrás que pagar una comisión correspondiente por cambiar las condiciones de la hipoteca si no está estipulado en el contrato original.
*En segundo lugar puedes realizar una reunificación de deuda con una ampliación del capital de la hipoteca, esto quiere decir que cancelarás el préstamo y se incluirá el importe en la hipoteca para que solo tengas que pagar una sola cuota.
*En tercer lugar, y más recomendable, es que llegues a un acuerdo con tu marido y decidan vender la casa. De esta manera podrán reembolsar la totalidad del conjunto de préstamos y la cuantía de la hipoteca. Antes que nada es conveniente que tengas en cuenta dos aspectos muy importantes: solo podrás vender la casa si tienes contratada una hipoteca siempre y cuando el dinero que recibas sea mayor de lo que te queda por pagar de la hipoteca, o también podrás realizar una «subrogación de deudor» (proceso jurídico por el que traspasarás la hipoteca al comprador de la propiedad quien conservará las condiciones que tú habías llegado con el banco).
Esperamos haberte podido ayudar y que ti situación mejore.
¡Un saludo!
Eva Maria Sevilla Mora
Hola, soy pensionista y estoy en proceso de separación. El conjunto de los prestamos personales asciende a 40.000 euros y la hipoteca a 1000 euros mensuales. Mi marido cobra 1100 euros mensuales. Es imposible que podamos hacer frente a los pagos porque tenemos 3 hijos y la que se va de casa y sin niños soy yo y tengo que pagar un alquiler de 400 euros. Qué nos sugieres que podemos hacer y que pasa si no pagamos?? Gracias