Una de las preguntas que solemos hacernos antes de solicitar préstamos personales es : ¿qué ocurrirá si nos retrasamos en el pago de una cuota? ¿pueden embargar nuestras cuentas y nuestros ingresos? Para dar respuestas a todas estas cuestiones, a continuación repasaremos cuáles son las consecuencias de no reembolsar un crédito al consumo y qué podemos hacer para evitar el impago.

Sanciones por impago de préstamos personales

Los créditos personales, como su nombre indica, tienen una garantía de tipo personal. Eso significa que, en caso de impago, el prestatario responde con el conjunto de sus bienes presentes y futuros, que podrán ser embargados si así lo sentencia un juez. Sin embargo, antes de llegar a ese punto, las entidades suelen aplicar otro tipo de penalizaciones si el prestatario se demora en el pago de las cuotas de un crédito personal:

  • Cobro de comisiones por reclamación de posiciones deudoras. Por cada aviso de impago al prestatario, la entidad prestamista cobrará una cuota fija que suele oscilar entre los 35 y los 45 €.
  • Aplicación de intereses de demora. En el caso de los préstamos personales, el interés de demora no puede superar por más de dos puntos el interés normal del crédito.
  • Inscripción del deudor en un fichero de impagos como ASNEF, RAI, etc. Una vez inscritos en una lista de morosos, no podremos solicitar préstamos personales ni de ningún otro tipo a ninguna entidad bancaria y muchas empresas privadas tampoco querrán concedernos financiación.
  • Contratación de los servicios de una empresa de recobros, que gestionará el cobro de la deuda contraída por el impago de créditos personales.

Si el impago de los préstamos personales se mantiene, la entidad prestamista podrá reclamar el pago de la deuda ante los juzgados y podrá solicitar el embargo de los bienes presentes y futuros del prestatario. En caso de perder el juicio, el prestatario deberá abonar el importe adeudado más las sanciones por demora y los costes del juicio.

¿Pueden embargarme la nómina si no devuelvo un crédito personal?

Como hemos visto, en caso de no pagar las cuotas de uno o más préstamos personales, el juez puede sentenciar el embargo de los bienes presentes y futuros del prestatario, lo que incluye su nómina u otra fuente de ingresos. Sin embargo, no toda la nómina es embargable. La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil establece que, en caso de embargo, los ingresos del deudor deben ser divididos en tramos de sueldo mínimo interprofesional y dependiendo del tramo se podrá embargar un porcentaje u otro:

Tramo del SMI Porcentaje embargable
1 SMI Inembargable
2 SMI 30 %
3 SMI 50 %
4 SMI 60 %
5 SMI 75 %
6 SMI 90 %

Por ejemplo, si hemos dejado de pagar un crédito al consumo y cobramos 1.000 € al mes, sólo se nos podrá embargar el 30 % del segundo tramo del SMI (que actualmente es de 655,20 €), es decir, el 30 % de 355,90 €, que son 103,44 €.

¿Qué puedo hacer si no puedo pagar la cuota de un crédito al consumo?

Si tenemos uno o más préstamos personales vigentes y no podemos hacer frente al pago de las cuotas, lo primero que debemos hacer es ponernos en contacto inmediatamente con la entidad e intentar negociar para que nos alarguen el plazo de reembolso a cambio de la reducción del importe de las mensualidades. Otros préstamos personales permiten prorrogar el plazo de amortización o solicitar un período de carencia durante el que no se tendrán que pagar cuotas. Ambas opciones tienen un coste, pero siempre saldrán más a cuenta que enfrentarse a las sanciones por impago.