El contrato de arras o de reserva es uno de los documentos más utilizados a la hora de vender una vivienda. Este acuerdo recoge todas las condiciones de la compraventa que se pactan en la negociación: precio, reparto de los gastos de la operación, fecha de la firma y, más importante aún, las penalizaciones que puede asumir  las partes por incumplimiento. Pero, siendo el vendedor, ¿qué sucede si llega la fecha límite y aún no has firmado la escritura? En esta situación, pueden darse varios escenarios. En este artículo te lo contamos.

Si quiero continuar con la venta

Si por algún motivo el contrato de arras o de reserva vence, pero ambas partes tenéis la voluntad de continuar con la compraventa, podéis realizar una prórroga del documento.

Para ello, basta con firmar un anexo de ampliación al contrato ya existente. No es necesario hacer un documento nuevo. Eso sí, debe ir firmado por ambas partes, incluir una nueva fecha de vencimiento y, además, es aconsejable que indique cuál ha sido el motivo de la extensión.

Si el comprador se echa para atrás

Si pasa la fecha que figura en el contrato para firmar en la notaría y el comprador ha decidido no prorrogar el documento porque ya no quiere comprar la casa, tiene que asumir la penalización que está establecida en el contrato.

Esta penalización, habitualmente, suele implicar que no le devolverás el dinero que te entregó como señal para reservar la casa. Esta cantidad, generalmente, es de un 10% del precio de la vivienda, aunque puede variar según lo acordado en la negociación.

En este sentido, es aconsejable que si te urge vender la casa y no quieres asumir el riesgo de que a última hora el comprador se eche para atrás puedes pedir un importe alto para la reserva. De esta manera, te cubres las espaldas, ya que la persona, para no perder las arras, no intentará desvincularse del contrato.

Eso sí, es imprescindible que la penalización esté redactada de forma clara y explícita en el contrato. De lo contrario, entrarías en un vacío legal y el comprador puede intentar recurrir a la vía judicial para recuperar el importe.

Si eres tú el que desiste

Ahora bien, si lo que sucede es que eres tú quien desiste de vender la casa y el contrato de arras o de reserva establece de forma clara que le tienes que devolver por duplicado el dinero de la señal, deberás hacerlo. De lo contrario, si te niegas, el comprador puede recurrir a la vía judicial para recibir la indemnización y lo más probable es que el juez ordene que abones la penalización.

Por esto, es aconsejable que, si no estás muy seguro de vender la casa, firmes un contrato de reserva en vez de uno de arras. Hay que tener en cuenta que este último, a diferencia del de reserva, está regulado por Código Civil y definido por la jurisprudencia.

Es decir, puede suceder que, aunque no esté escrito de forma explícita que le tienes que devolver el importe por duplicado en el contrato, si el documento dice que se trata de unas arras penitenciales (el tipo que estipula esta clase de penalización) la última palabra la tendrá el juez y puede determinar que debes indemnizar a la otra parte, en el caso de que el comprador decida optar por la vía judicial.