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La muerte de un familiar o ser allegado no solo supone un duro golpe a efectos personales, sino también el principio de algunas gestiones para las que los sobrevivientes no siempre están preparados y/o informados. En cuanto a las cuentas bancarias del fallecido, es necesario saber qué podemos esperar del banco, y cuáles son nuestros derechos y obligaciones si somos herederos.
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Fallece un familiar: cómo gestionar sus cuentas
¿Qué deben hacer los herederos cuando muere el titular de la cuenta?
Cuando acontece la muerte del titular de una cuenta bancaria, los herederos deben seguir una serie de pasos para poder reclamar los fondos que tuviese el fallecido en la cuenta. Es importante conocer todo el proceso, así como la documentación que se tendrá que entregar, para agilizar el procedimiento y no alargarlo más de la cuenta:
- Lo primero es justificar ante el banco el derecho hereditario, presentando el certificado de defunción y el del Registro de Actos de Última Voluntad, más copia autorizada del último testamento. A falta de testamento, será necesario que los interesados aporten el Auto de declaración judicial de herederos abintestato, o acta de notoriedad. El derecho hereditario nos abrirá el paso a obtener información sobre las cuentas del fallecido.
- Una vez justificado el derecho hereditario, debe acreditarse el derecho a la adjudicación de los bienes, para lo cual las entidades pueden exigir la documentación justificativa de la partición y adjudicación de bienes, que podrá formalizarse tanto en documento notarial como en documento privado, siempre que venga firmado por todos los herederos o sus representantes. El consentimiento expreso de todos los herederos también será necesario para que las entidades permitan disposiciones de bienes singulares estando la herencia indivisa. Los herederos deben además acreditar ante el banco el pago o la exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El Derecho de adjudicación de bienes nos abre las puertas a disponer del saldo de las cuentas del fallecido.
¿Qué debe hacer el banco?
A continuación, detallamos las acciones que debería hacer el banco en caso del fallecimiento de un titular de una cuenta:
- Según el Banco de España, las entidades deben facilitar a quienes acrediten su condición de herederos información sobre las posiciones que mantenía el fallecido, los movimientos habidos con posterioridad al mismo e incluso información sobre movimientos y operaciones concretas anteriores.
- Antes de entregar los fondos a los herederos, debe asegurarse que los mismos ostentan tal condición, solicitando copia del testamento o de la declaración de herederos abintestato y de la aceptación y partición de la herencia, a efectos de determinar a quién debe atribuirse.
- Ocasionalmente podrán admitir disposiciones puntuales antes de la adjudicación de la herencia, si estas vienen autorizadas por el consentimiento de todos los herederos, así como los referidos a los gastos de entierro o funeral habilitados por la Ley.
- Las entidades de crédito han de ser extremadamente diligentes en el cumplimiento de estas formalidades, tanto para proteger los intereses de los coherederos que pudieran verse perjudicados por disposiciones indebidas del caudal hereditario, como para evitar, en el caso de que los herederos no acrediten el pago o la exención del impuesto, tener que hacer frente, en su calidad de responsables subsidiarios, al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Y si consideramos que el banco no informa como es debido?
En ese caso, deberemos dirigirnos a la Administración Tributaria, con la intención de recopilar todos los datos sobre los rendimientos financieros que se le imputan al fallecido durante los últimos ejercicios fiscales y que, en teoría, deberían haber sido comunicados por todas aquellas entidades bancarias donde esta persona tenía cuentas abiertas. Para llevar a cabo este trámite, resultará imprescindible que presentemos toda la documentación necesaria que acredite nuestra condición de herederos.
¿Qué pasa si la cuenta tenía más titulares?
Los órganos judiciales, intermediarios financieros, Asociaciones, Fundaciones, Sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice.»
Artículo 32.4 de la Ley del impuesto de sucesiones y donaciones
A pesar de que, según el Banco de España, la solidaridad activa no desaparece con la muerte de un titular y, teóricamente, uno solo de los herederos podría retirar todo el dinero de la cuenta, en la práctica la mayoría de los bancos bloquean la cuenta en cuanto son notificados de que el titular ha fallecido, lo que suele ocurrir a las 24 o 48 horas.
- Un segundo titular podrá hacerse con el 50% del dinero (capital por el cual tributa a Hacienda) sin pagar ningún impuesto hereditario. El resto se repartirá según el Testamento
- Un autorizado (persona autorizada a realizar gestiones en la cuenta sin ser co-titular) dejará de estarlo desde el momento del fallecimiento del titular
Cuando el titular de una cuenta fallece, el banco tarda cierto tiempo en enterarse de lo ocurrido. Técnicamente, durante ese lapso tanto los cotitulares como los autorizados podrían hacer uso de sus poderes y retirar el dinero total o parcialmente de la cuenta. No obstante, en ese caso habrá que atenerse a posibles sanciones o denuncias del resto de los herederos, por lo que ante la muerte de un familiar, lo mejor es conocer el proceso oficial y seguirlo para evitar consecuencias legales.
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Ian
Hola, mis hijos menores tienen una cuenta mini abierta por el padre fallecido en ING. Me han dicho que no pueden sacar el dinero de esas cuentas porque son menores, ni conmigo que soy su madre y tutora legal, ni pueden traspasar el dinero a otra cuenta ni cerrarla porque su padre fallecido aparece como tutor legal de sus cuentas MINI. Qué puedo de hacer al respecto? Llevo esperando 2 meses a que me resuelvan esta incidencia y parece que no hay manera.. siempre me dicen que está en manos del «defensor del cliente» y que me contactarán en breve, pero nadie lo hace. Ya me he pasado en varias ocasiones por la oficina física y les he rellenado los formalarios para abrirles una nueva cuenta mini a mis hijos como me han pedido. Sé que sólo pueden tener 1 cuenta MINI con lo que no comprendo no puedan cerrar la que abrió su padre, ni mover el dinero. GRACIAS.
KBD
Hola, a ver si me sacáis de dudas porque x mucho que me lo explican no lo entiendo.
Mi madre falleció hace 3 meses, tenía testamento cada uno, es decir, mi madre, y otro mi padre, en el que cuando falleciera un cónyuge se pasaría al otro. Hasta ahí todo perfecto. Y cuando los dos fallecieran están los herederos mis hermanos y yo.
Pero resulta que el piso que ya pagaron mis padres, ahora hay que pagar el 50 % de plusvalía, cosa que no entiendo porque mi padre aún vive. Nos dicen que es la mitad que nos pertenece a mí y mis hermanos.
Y ahora viene el bombazo…. para poder hacer todo eso, resulta que a mi padre le han congelado la mitad del dinero pq resulta que es de mi madre y se supone que es para los hijos, pero si el dinero pasa al otro, pq tenemos que hacer todas esas gestiones.???
entiendo que cuando no estén el dinero que haya se reparta en los herederos pero ellos han trabajado toda su vida para tener cuatro chavos y ahora el cónyuge tiene que repartir la mitad a sus hijos, cuando los hijos no queremos «ahora» nada de nada que lo disfrute él por Diossss¡¡¡¡
Entonces, mi pregunta es .. para pagar esa tasa de plusvalía hay que hacer tanto jaleo y segundo para descongelar la cuenta de un pobre pensionista con un ahorrillo hay que acabar en un notario????
Gracias, no sé si me he explicado bien.
María
Mi padre falleció y heredé la totalidad de sus bienes excepto la legítima de mi hermanastro. Evidentemente esto generó muchas desavenencias entre nosotros dos. Gestioné la herencia, le di su parte en efectivo (como estipulaba el testamento) y cerré las cuentas bancarias (o eso creía yo). En la entidad me confirmaron que la cuenta estaba cerrada, pero un año después y tras solicitar una devolución a la CAM de un IBI que pagué dos veces (aunque en ese momento seguía a nombre de mi padre) constaté que no habían cerrado la cuenta porque la CAM hizo la devolución en la cuenta de mi padre fallecido. El caso es, que tras el descubrimiento, la entidad bancaria me solicita para cancelar la cuenta, el justificante de mi hermanastro de haber abonado el Impuesto de sucesiones (es legitimario) y desde la herencia ni nos hablamos ni va a colaborar. No sé qué puedo hacer. Gracias
Jessica Llavero
Hola, María:
Tu pregunta es más de carácter legal que financiera, por lo que no podemos ayudarte. Aquí te dejamos más información sobre cancelar una cuenta correctamente, para que, en futuras ocasiones, no tengas este problema.
Un saludo.
Manuel Veiga Vazquez
Muy buenas mi suegro ha fallecido hace 19 años vivia con otra mujer pero no estava divorciado legalmente de mi suegra cobrava por clases pasivas porque era mutilado de la guerra del 1936 han tenido una hija que es mi mujer mi suegra ha fallecido y le arregle para que cobrara la viuded de su marido cuando fallecio mi suegro no nos comunicaron nadie el fallecemiento fuimos a hacienda y nos dieron el numero de cuenta del banco por donde cobrava la pension fui el otro dia al banco con ese numero de cuenta con una fotocopia del DNI de mi suegro,certificado de difuncion de mi suegro del registro civil y certificado de ultimas voluntades de mi suegro en el que figura que no otorgo testamento, y me dicen que no existe dicha cuenta no se a quien le dieron el dinero sin comunicarnolo a mi suegra o a su hija, y el caso gracioso es que en esea misma sucursal de ese banco tenemos mi mujer y yo las cuentas desde antes de fallecer mi suegro y el banco nunca nos comunico nada.Por favor si son tan amables me pueden informar de lo que tengo que hacer.Sin mas en espera de sus gratas noticias reciban un cordial saludo de Manuel Veiga
Jessica Llavero
Hola, Arancha:
Para acceder a la cuenta, será necesario que aportes la documentación que ha solicitado el banco (testamento, últimas voluntades y certificado de defunción en el banco, como bien has dicho). En esta guía, podrás consultar los pasos para gestionar las cuentas de un fallecido.
¡Un saludo!
Arancha
Buenos días, mi padre falleció hace 7 meses, con testamento en el que nombra heredera universal a mi hermana y usufructuaria a mi madre. Yo vivo fuera, así que no he estado muy pendiente de los trámites. Ahora me comentan que su CC , en la que es cotitular mi madre, está bloqueada, a falta de que presenten el testamento, últimas voluntades y certificado de defunción en el banco. Tanto hacienda como el notario, dijeron a mi familia que no había nada que declarar. Desconozco el dinero de esa cuenta, pero debía ser muy poco y en todo caso, queremos que se lo quede mi madre. El caso es que, a fecha de hoy se ha pasado el plazo para un eventual pago de impuesto de sucesiones o donaciones. Dadas las circunstancias ¿Cómo debo proceder? Gracias
rosa
cuando su hermana muere su hermana puede sacar dinero con una tarjeta de débito por cajero y si es de su pencion lo puede hacer
Jessica Llavero
Hola, Pepa:
Es obligatorio notificar al banco cuando uno de los titulares de la cuenta ha fallecido. Aconsejamos leer esta guía sobre cómo fallece un familia ¿Cómo gestionar las cuentas?
Espero haberte ayudado.
Un saludo
Pepa
Mi padre falleció hace seis meses y en la cartilla solo estaba el y tenía un código pin que es lo que yo utilizaba para hacerle las operaciones cuando el no podía
A la fecha de hoy sigo haciendo uso de ese pin para pagos de la casa ya que mi madre vive
No se ha comunicado al banco el fallecimiento por si bloquean la cuenta y no podemos sacar esto puede ocasionarnos algún problema
manuela
Hola ave si me podéis ayudar a muerto mi abuela ella no tiene testamento ni nada por que ella no tiene nada ni vivienda ni nada a su nombre por lo tanto solo tengo que cerrar la cuenta o tengo que pedir algún papel como que no tiene nada
Neus Garau
Hola Manuela,
Para poder acceder a la cuenta bancaria de tu abuela, aunque tan solo sea para cerrarla, tendrás que entregar al banco el certificado de fallecimiento y un Registro de Actos de Última Voluntad así como el testamento.
Si como bien dices tu abuela no hizo testamento, tendrás que entregar el Auto de declaración judicial de herederos abintestato. Este es el primer paso para poder acceder a su cuenta bancaria.
Para cualquier otra duda o consulta, contacta con nosotros.
Un saludo.
Jose Manuel
Mi madre falleció e hicimos la herencia en la notaria entre mi padre y los hijos, en la cuenta bancaria consta actualmente mi padre y un hermano menor de los cinco como titular, este dispone como titular de todo el capital de dicha cuenta bancaria, mi padre fue incapacitado por este hermano, el cual dispone de todo el capital bancario de la cuenta bancaria, este hermano esta cobrando únicamente la ley de dependencia no habiendo ejercido nunca actividad laboral, y ha puesto la gran cantidad de efectivo en participaciones bancarias sin previa consulta a los demás hermanos sin consultar, mi pregunta es, ¿si fallece mi padre el capital de la cuenta bancaria seria hereditario a todos los hijos o este hermano al ser titular ese quedaría el 50% del capital que consta en la cuenta bancaria o el capital de las participaciones bancarias?, las participaciones bancarias no reflejan en el montante del capital, con lo cual no refleja la cantidad real de saldo, tengo entendido que legalmente se pide la cantidad de un año atrás al fallecimiento y si tiene más antigüedad la operación de las aportaciones no se reflejarían. Gracias y un saludo.
Jose felix
Mi madre a fallecido .pero estaba cobrando del gobierno vasco la incapacidad ya que yo su hijo era el cuidador y asi consta en los papele era mi sueldo. Y ahora al morir ha cerrado la cuenta y no puedo cobrar mi sueldo de cuidador. .que debo hacer ? Gracias
Marta Monforte
Hola, Jose felix:
Si vas a seguir recibiendo dinero, la opción más sencilla es que cambies el número de cuenta en el que se efectúan los pagos, sustituyéndolo por una cuenta en la que tú seas titular y tengas acceso al dinero.
Si no dispones de cuenta propia, en esta página te indicamos cómo abrir una cuenta en unos sencillos pasos y sin pagar comisiones.
¡Un saludo!
Agus
Mi padre falleció. Somos mi madre y 2 hijos. Hicimos declaración de herederos ya que no había testamento. Hemos presentado ya en hacienda el impuesto de sucesiones. No tenemos intención de hacer aceptación de herencia ya que estando mi madre en vida es absurdo gastar una fortuna. El caso es que hay una cuenta bancaria con unos 700€ a nombre de mi padre y de mi madre que queríamos liquidar porque no hay nada domiciliado y solo genera gastos. el 50% es de mi madre, así que en realidad retenido solo son unos 350€. Y aquí vienen las pegas del banco. Que si no hay aceptación de herencia no nos dan el dinero, ni podemos cancelar.
Hay algún escrito que se pueda presentar firmado por todos para terminar con el problema. Además no se exactamente en que términos tendría que redactarse.
Un saludo
Jessica Llavero
Hola, Agus:
Esta cuenta, al tener dos titulares, si queremos cerrarla es necesario el consentimiento de ambos. Como es un caso de fallecimiento, será necesario primero arreglar el tema de la herencia si queremos acceder al 50 % de la cuenta. Por otro lado, para el reparto de los bienes y la renuncia será necesaria la participación de un notario, de modo que él podrá asesorar sobre los pasos que deberéis seguir para cerrar la cuenta. Si rechazáis los bienes heredados, tu madre adquirirá el 100 % de esta cuenta y figurará como única titular, por lo que podrá realizar la cancelación de la cuenta o tener disponibles los 700 euros. En nuestra guía puedes ver los pasos a seguir sobre cómo gestionar las cuentas de un fallecido, donde encontrarás especificada la información sobre la documentación necesaria.
Un saludo.
adela
mi madre encontro una cuenta de ahorro de sus padres ya fallecidos pero es del año 2004 ese dinero puede ser disponible ??
Marta Monforte
Hola, Adela:
Para poder acceder a ese dinero es necesario bloquear la cuenta con el certificado de defunción, averiguar a qué heredero le pertenece y que este acredite su derecho para acceder a los fondos y poder cerrar el producto si lo desea.
Encontrarás toda la información detallada sobre cómo proceder en esta guía gratuita sobre cómo gestionar las finanzas tras la muerte de un familiar.
Un saludo.
CRISTINA
Mi madre fallece y lo unico que tiene es una cuenta corriente que el banco ha bloqueado. Como herederas en el testamento estamos mi hermana y yo, el saldo de la cuenta no llega a 1000€ y el banco nos pide que hagamos la herencia en la notaria para poder hacer el reparto de esa cantidad. Mi pregunta es si puedo evitar hacer esa herencia con otro tipo de documento que no sea tan costoso
Marta Monforte
Hola, Cristina:
Lo cierto es que no existe la obligación de hacer escritura de herencia ante notario y que se puede hacer mediante un documento privado.
Sin embargo, la complejidad de su escritura requiere, en la mayoría de casos, asesoría por parte de un abogado especializado. Por lo que a veces puede salir más a cuenta acudir directamente al Notario y que este se encargue de solucionar los trámites.
Además. cuando en la herencia se incluyen inmuebles siempre es mejor hacer la escritura ante Notario, para que estos queden en el Registro de Propiedad.
En el caso que comentas, si el reparto es de mutuo acuerdo y en la herencia solamente se incluye la cuenta que mencionas, podéis informaros y hacerla de forma privada, aunque asegurándoos de que todo está en orden.
Un saludo.
Carrizo
En mi cuenta bancaria está a mi nombre y de mi madre (la puse porque yo vendí un terreno y por si me pasaba algo la puse a ella).
Mi madre me deja a mi heredero y la legítima a mi hermano. Mi pregunta es: ¿el día que fallezca mi madre y tenga yo que dar la legítima a mi hermano, no se reconoce que el caudal que hay en la cuenta lo he ingresado yo el dinero porque es mío.
Gracias
Marta Monforte
Hola, Carrizo:
Si la cuenta tiene dos titulares, a la hora de hacer el reparto del dinero que hay en ella se dividiría media parte a cada uno. Eso significa que si la hereda tu hermano tendría el derecho sobre la mitad de tu dinero.
A no ser, que en el testamento tu madre haya indicado que el dinero de esa cuenta te pertenece solo a ti. En ese caso, serías tú el único titular.
De todos modos, no somos expertos en temas legales. Lo mejor es que consultes el caso con un abogado especializado.
Un saludo.
Micaela
Soy viuda, mi marido falleció en 2014 e hicimos un nuevo testamento donde se hizo la partición de todos los bienes. Yo me quede como usufructuaria del dinero de la cuenta bancaria y titular de la misma. Mi pregunta es ¿puedo disponer de dicho efectivo como yo quiera? ¿Tengo o estoy obligada a rendir cuentas a mis hijos de todas las entradas y salidas que se hayan originado desde 2014 hasta fecha de hoy?
Gracias
Elisenda Picart
Hola, Micaela:
Si en el testamento apareces como la única heredera legal de esa cuenta bancaria no tendrías que rendir cuentas con nadie.
En caso de no haber testamento, será necesario presentar el Auto de declaración judicial de herederos abintestato o acta de notoriedad.
Un saludo.
america
Es posible que mi tia hiciera testamento a mi favor,al tiempo obligandome a repartir con mis hermanos dicha herencia.Es para evitar que vean movimientos bancarios ,ya que esto despertaria las envidias entre ellos,y tener la fiesta en paz.Es decir que te haga heredero y tu posteriormente repartir.
gracias
Marta Monforte
Hola, Reich D:
La transferencia desde una cuenta bancaria solamente puede realizarla el titular, ya que es quien dispone de las claves para llevarla a cabo.
En cuanto a la cuenta, se mantendrá activa hasta que no se lleve un certificado de defunción al banco y este proceda a su clausura.
Un saludo.
Reich D.
Quisiera saber cómo afecta el fallecimiento del titular de una cuenta bancaria en la emisión de transferencias… Si fallece y se emite una transferencia a otra cuenta bancaria, ¿se anula dicha transferencia o llega a cuenta destino? Gracias