Pagar la última cuota del préstamo hipotecario es, sin duda, una gran satisfacción ya que nos libra de una importante carga sobre nuestra economía. Sin embargo, tras abonar la última mensualidad y hacer la cancelación registral de la hipoteca sigue habiendo una incógnita sin resolver para muchos: ¿qué pasa con la vinculación? ¿Hay que seguir atados al banco o tenemos total libertad para irnos a otra entidad tras cancelar la hipoteca? A continuación vamos a analizar qué sucede con algunas de las vinculaciones más importantes tras la cancelación de la hipoteca.

Cuentas, domiciliaciones y tarjetas: deshazte de ellas al cancelar la hipoteca

La domiciliación de la nómina es uno de los principales requisitos que nos pedirá casi cualquier banco para concedernos una hipoteca ya que, aunque no tenga un coste para nosotros, sí nos ata a la entidad donde tendremos que abrir una cuenta y, probablemente, domiciliemos nuestros principales recibos.

Es habitual que, tras cancelar la hipoteca, muchos decidan seguir en su banco, bien por la confianza generada durante los años o por pura comodidad de no tener que hacer todos los cambios. Sin embargo esto no es ninguna obligación: dado que ya no obtendremos ventajas en el interés, podemos decidir libremente cerrar la cuenta y dejar de domiciliar nuestra nómina y nuestros recibos.

Del mismo modo, si tenemos tarjetas cuyo uso nos daba ciertas ventajas en el tipo aplicado a nuestra hipoteca pero que no nos interesa seguir manteniendo, también las podremos anular tras cancelar el préstamo hipotecario. Eso sí, si ya hemos pagado una cuota de mantenimiento anual y nos encontramos a mitad del año, no podremos recuperar nada de ese dinero.

La cancelación de la hipoteca permite recuperar parte de los seguros

A diferencia de lo que pasa con las tarjetas de crédito o débito, en el caso de los seguros hipotecarios sí podremos reclamar parte del dinero que hemos pagado una vez hayamos procedido a cancelar la hipoteca. Esta reclamación es independiente del tipo de seguro que sea: de hogar, de vida o de cualquier otro tipo, siempre y cuando no haya expirado el plazo por el cual lo firmamos y pagamos.

Pongamos un ejemplo: imaginemos que en 2015 renovamos nuestro seguro de vida por 5 años. Sin embargo hacemos la cancelación de la hipoteca en 2019, un año antes de que expire la validez del seguro. En este caso podríamos pedir a la aseguradora que nos reembolse la parte de la prima del seguro no consumida por quedar interrumpido el servicio.

Eso sí, aunque no es obligatorio mantener un seguro de hogar tras cancelar el préstamo hipotecario, siempre es recomendable mantenerlo para poder hacer frente a cualquier problema que tengamos. Ahora bien, tendremos vía libre para firmarlo con la aseguradora que más nos convenga.

¿Y el plan de pensiones? Puedes traspasarlo a otro banco

Otro producto que algunos bancos nos requieren vincular a la hipoteca para ofrecernos un interés más bajo es un plan de pensiones. En este caso dependerá de las condiciones que hayamos firmado pero, dado el largo plazo de las hipotecas, lo más probable es que no tengamos ningún tipo de permanencia, puesto que ya habrá expirado.

Si no tenemos permanencia y no queremos mantener el plan de pensiones en el banco donde lo teníamos antes de cancelar la hipoteca, podemos traspasarlo a otra entidad. Otra opción es rescatarlo, es decir, recuperar el dinero, pero esto solo podremos hacerlo si cumplimos las condiciones establecidas en el contrato, como por ejemplo que nos hayamos jubilado.

Obviamente toda esta información te será de utilidad si no estás contento con tu banco. Pero si estás satisfecho con el servicio que te presta tu entidad, puedes seguir disfrutando de él todo el tiempo que quieras.