La pérdida de un familiar siempre supone un duro golpe a efectos personales. Además, la situación se complica si éste tenía contratada una hipoteca con el banco. Es necesario saber qué ocurre con esa deuda en caso de que seamos herederos, ya que esto nos ahorrará tiempo, dinero y dolores de cabeza. En este artículo resolvemos 5 dudas muy frecuentes sobre cómo debemos tramitar una hipoteca en caso de que fallezca el titular.

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1. ¿Qué es lo primero que hay que hacer?

Desde HelpMyCash.com advertimos que los primero que hay que hacer en caso de que fallezca el titular de la hipoteca es comunicar al banco la situación, ya que las cuotas del préstamo hipotecario seguirán a cargo de la cuenta asociada del titular de la hipoteca y no se podrá cambiar mientras no se produzca el cambio de nombre.

2. ¿Quién se hará cargo de seguir pagando la hipoteca?

Cuando alguien fallece los herederos reciben los bienes y derechos, pero también las obligaciones y cargos. Pero, tal y como recoge el Código Civil, la herencia es un derecho y no una obligación, así que se puede renunciar a ella. En todo caso, si el fallecido disponía de un préstamo hipotecario, los herederos tienen tres opciones:

  • Aceptar toda la herencia, junto con la hipoteca y el resto de deudas pendientes, si las tenía.
  • Rechazar la herencia por completo, deshaciéndonos así también de la hipoteca.
  • Aceptar la herencia a beneficiario de inventario. De esta forma, los herederos reciben la parte restante tras haber pagado la hipoteca.

3. ¿Qué pasa si existen dos titulares o un aval?

En caso de que existan dos titulares o un aval, lo que ocurrirá dependerá de las condiciones firmadas en relación con estas dos figuras.

Por norma general, si la hipoteca tenía dos titulares se considera que el 50 % de la deuda lo asumirán los herederos. En cambio, si éstos deciden rechazar toda la herencia, será el co-titular de la hipoteca quién deberá asumir toda la responsabilidad del préstamo hipotecario.

En cuanto al avalista, debemos saber que esta figura no desaparecerá si el titular del préstamo hipotecario fallece. Si los herederos han aceptado la hipoteca, seguirá siendo avalista de ésta. Pero si los herederos la rechazan por completo, su responsabilidad dependerá de las condiciones firmadas por contrato.

4. ¿Cómo actuará el banco?

Cada banco tendrá un protocolo de actuación diferente en esos casos, por lo que es de especial importancia leerse todas las cláusulas. Por otro lado, sí podemos preparar la documentación que, en general, deberemos entregar:

  • Certificado de defunción
  • Certificado de las últimas voluntades
  • Testamento o declaración de herederos
  • Escritura de adjudicación de la herencia
  • Certificado de pago del impuesto de sucesiones.
  • Escritura pública de renuncia, en caso de que los herederos no acepten la herencia.

Solo así, el banco nos entregará toda la información sobre los productos que el fallecido tenía contratados con la entidad.

5. ¿Qué parte de la hipoteca puede cubrir el seguro de vida?

Para conseguir una hipoteca es muy probable que el banco nos haya hecho contratar también un seguro de vida vinculado, Deberíamos revisar las condiciones de cobertura del préstamo y saber si se hará cargo de la totalidad de la hipoteca o solo de una parte. Para eso, hay que entregar la documentación relativa tanto al banco como a la aseguradora.