Para vender un piso heredado es necesario seguir un procedimiento jurídico. Además, es obligatorio cumplir con el pago de algunos impuestos. Si no abonamos estos tributos no habrá testamento o escritura de la herencia que valga, dado que no podremos ser los dueños registrales de la vivienda y tampoco transmitirla. Pero ¿qué impuestos se pagan por vender un piso heredado? En este artículo contamos cuáles son los gravámenes que tenemos que asumir y el tiempo que tenemos para hacerlo.

Impuesto de sucesiones y donaciones

Este tributo grava el incremento patrimonial derivado de la transmisión de una herencia. Está cedido a las comunidades autónomas y cada región establece sus propias tarifas y las reducciones y bonificaciones que son aplicables a cada caso. Por este motivo, la diferencia entre lo que nos sale a pagar en una localidad u otra puede ser muy amplia. 

Aunque, de manera general, además de los porcentajes de tributo marcados por cada región, la cantidad a pagar también vendrá determinada por el valor del patrimonio heredado y el grado de parentesco que tengamos con el fallecido. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, los descendientes directos  (hijos y nietos) tienen una bonificación del 99% en el pago del impuesto, mientras que para los hermanos es de apenas un 15%.

El plazo que tenemos para hacer el pago es de seis meses, a contar desde la fecha del deceso. Estos pueden ser prorrogables por otros seis meses más si hacemos la solicitud dentro de los primeros cinco meses. Eso sí, esto traerá consigo el pago de los intereses de demora correspondientes y establecidos por la Ley General Tributaria.

Plusvalía municipal

Este impuesto grava el incremento de valor que ha experimentado la vivienda desde el momento en que la adquirió nuestra familiar hasta el momento de su muerte. Se debe pagar en el ayuntamiento donde está ubicado el piso y aplica solo para propiedades urbanas. 

El importe a pagar de plusvalía municipal se calcula tomando como referencia el valor catastral de la casa, el número de años en que el fallecido tuvo el inmueble en propiedad, el coeficiente de incremento y el porcentaje de tributo establecido por cada ayuntamiento. El plazo que tenemos para abonar el impuesto es de seis meses, a contar desde la fecha del fallecimiento. Este puede ser prorrogable hasta un año y también implica el recargo de los intereses de demora que correspondan.

Es importante tener en cuenta que este gasto se debe asumir tanto al heredar la casa como al venderla. Por este motivo, es recomendable que, si desde el inicio nuestra intención es transmitir la propiedad, concretemos la venta antes de que se cumpla un año de tener el piso inscrito a nuestro nombre en el Registro de la Propiedad. De lo contrario, si lo hacemos en años fiscales diferentes, tendríamos que tributar por duplicado la plusvalía municipal.

En definitiva, el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal son los dos tributos que de manera obligatoria tenemos que pagar, dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento de nuestro familiar, para poder tener la titularidad registral de la vivienda y venderla.

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