La venta de una vivienda está sujeta al pago de impuestos. Por tanto, debe ser incluida en la declaración de la renta por la ganancia patrimonial obtenida con la operación. No obstante, la Agencia Tributaria establece una serie de exenciones que nos pueden librar de pagar IRPF por la venta de la casa. Aunque, para poder acogernos a la mayoría de ellas el inmueble tiene que cumplir con la condición de vivienda habitual. Pero ¿en qué consiste este concepto? En este artículo explicamos de qué se trata y contamos en qué supuestos puede beneficiarnos.
La condición de vivienda habitual, la base de algunas exenciones
Una vivienda habitual, según lo estipulado por la Agencia Tributaria, es aquella en la que el contribuyente ha residido durante, al menos, tres años continuos.
Aunque, si el cambio de residencia se ha dado por algunos motivos justificables como, por ejemplo, un traslado laboral, la celebración de un matrimonio o un divorcio, La Agencia Tributaria entenderá que la casa no ha perdido la condición de habitual a pesar de que no haya transcurrido el lapso requerido de los tres años.
Por tanto, si tenemos más de tres años vivienda en la casa o nos encontramos en alguna de estas situaciones, podemos acogernos a algunas de las exenciones. Aunque, por supuesto, nuestro caso debe estar dentro de los supuestos que permiten disfrutar de este beneficio fiscal.
¿En qué casos la venta de la vivienda habitual me puede librar de pagar el IRPF?
De manera general, existen dos supuestos en los que la venta de una vivienda habitual nos puede permitir librarnos de pagar el IRPF, aun cuando hemos obtenido una ganancia patrimonial con la venta. Estas son:
1. Reinvertir en la compra de una nueva vivienda habitual
Si vendemos nuestra casa principal para comprar otra habitual podemos estar exentos de pagar el IRPF. El plazo que tenemos para realizar la reinversión es de dos años, contados a partir de la fecha de la firma de la escritura.
Eso sí, para que la nueva casa sea considera habitual debemos habitar en ella de forma permanente e ininterrumpida dentro de los 12 meses siguientes a la compra o la terminación de las obras (en el caso de que se trate de un piso de obra nueva o uno a reformar). Además, para que la exención sea total, debemos reinvertir todo el dinero de la venta en la compra de la nueva vivienda. Si nos queda algo de dinero sobrante, tendremos que tributar por ello.
2. Tener más de 65 años
Si somos sexagearios y vendemos nuestra vivienda habitual tampoco tenemos que pagar el IRPF por la venta. Lo mejor de todo es que, a diferencia del resto de los contribuyentes, no tenemos que utilizar el dinero obtenido en la compra de un nuevo inmueble. De hecho, podemos gastarlo en lo que queramos, ya que solo basta cumplir con el requisito de la edad para poder disfrutar del beneficio fiscal.
Ahora bien, si la casa que se vende no es la vivienda habitual, tendremos que pagar el IRPF por la venta de la propiedad aunque tengamos más de 65 años. En este caso, para poder disfrutar de la exención, tendríamos que contratar con el dinero de la venta una renta vitalicia con una entidad bancaria o una aseguradora.
Vídeo realizado por HelpMyCash.com
Comentarios