Know Your Customer, “Conoce a tu cliente”, es la medida antifraude que los bancos han de tomar a la hora de abrir una cuenta al cliente. En el mundo de las finanzas se ha vuelto de vital importancia esta práctica para evitar el blanqueo de capital. Problemas como la corrupción, la financiación del terrorismo y demás, hacen que las políticas de KYC sean una medida fundamental en el sector.
‘Onboarding’ digital en las entidades financieras
Tanto las cuentas que abrimos por Internet como en sucursal bancaria, nos piden que rellenemos datos personales, como por ejemplo: actividad económica, si tenemos obligaciones en el extranjero y un sinfín de preguntas sobre nuestro perfil.
KYC ¿Por qué es necesario que aportemos toda esta información?
Los controles y procesos KYC permiten a las entidades bancarias conocer a sus nuevos clientes y entender de dónde proviene su dinero y asegurarse de que no se trata de blanqueo de capital. La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, que fue aprobada en 2010 es el principal motivo por el cual los bancos han introducido esta práctica.
Para muchos clientes, puede ser incómodo que el banco tenga toda esa información sobre ellos e incluso puede resultar molesto responder a según qué preguntas. Lo cierto es que los bancos deben tener actualizada toda esta información acerca de sus clientes por ley, por lo que no nos podemos librar de rellenar los datos del formulario.
¿Pueden pedirme estos datos en cualquier momento?
Sí. Podrían bloquear nuestra cuenta si el banco no tiene actualizados nuestros datos personales, como DNI digitalizado, información personal y profesional. Además, el banco podría pedirnos esta información en cualquier momento o cuando la entidad perciba un movimiento con un importe muy alto en nuestra cuenta.
Estas exigencias de información serán continuas y, si el cliente se negase aportar su información personal, el banco podría dejar de ofrecernos sus servicios y cerrar las cuentas bancarias de la entidad. La mayoría de veces, se trata de un formulario en línea que podremos rellenar desde cualquier lugar.
Los datos personales que suelen pedir los bancos en su formulario KYC
En algunos bancos, sobretodo aquellos que ofertan cuentas online o digitales, permiten rellenar estos desde la aplicación de la entidad o desde la web. De esta manera, podemos cumplimentar esta información antes de que nos pidan actualizarla y nos bloqueen la cuenta. Por ejemplo, en el área de clientes de Caixabank, lo encontraremos en la configuración de nuestro perfil en un apartado llamado “Actividad laboral y perfil operativo” (KYC). Las preguntas más comunes son las siguientes:
- Actividad laboral
- Nombre de la empresa, año en el que se empezó a trabajar, y aproximación del salario anual
- Preguntas sobre residencia en el extranjero
- Propósito de la cuenta
- Preguntas sobre si vamos a realizar transferencias regulares al extranjero
- Operaciones que realizamos habitualmente
- Preguntas sobre obligación de tributar fuera de España
Toni
Hola, en qué artículo(s) concreto(s) de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales se habilita a la entidad bancaria a bloquear cuentas o imponer cualquier otro «castigo» a una personta titular de una cuenta? He preguntando insistentemente a mi gestora personal en Bankia y no ha sabido responderme y me extraña mucho que su depto. jurídico no pueda facilite esta información
Gracias
morphheus
Buen articulo, enhorabuena
Jesús M. Álvarez
Con poner siglas rimbombantes en inglés no se encubre el fenómeno: todo lo que exceda la información legalmente obligatoria, el banco lo pide para hacer «scoring»: otro bonito palabro extranjero: clasificar comercialmente a la clientela y, en función de tu situación, ofrecerte un producto de inversión (si te sobra) o un crédito preconcedido (si te falta)
Conoce a tu cliente (KYC) para sacarle más dinero, al socaire del supuesto cumplimiento de reglas legales. El negocio es así y el negocio bancario ni te cuento.
david
Has dado en el clavo, me leí la normativa española y lo que la Caixa pide con su KYC es catalogar a sus clientes según sus ganancias y declaración de la renta… ¿desde cuando es obligatorio presentar al banco la declaración de la renta si en la normativa anti blanqueo de capitales no se pide?
Rafael Campillo
Hola Jessica, Interesante artículo.
¿Qué es el KYC? ¿qué es AML? Esa manida pregunta que todos los que nos hemos ido adentrando en el sector financiero desde la óptica de la ciberseguridad nos hacíamos en los inicios. Ciertamente, desde que el SEPBLAC permitió a inicios del 2015 realizar el onboarding digital en el sector bancario mediante la apertura de una cuenta a través de videollamada, son muchos los sectores que han ido incorporando de una u otra manera medidas para cumplir con las normativas KYC. Muchos de ellos obligados generalmente por la normativa vigente (como podría ser por ejemplo el sector del juego online y apuestas) y otros que aprovecha los avances tecnológicos que han fomentado el despegue del onboarding digital para mejorar la experiencia y usabilidad de sus procesos de registro.
En definitiva, el KYC lleva presente en España desde principios de los 90, cumpliendo con las respectivas directivas europeas para evitar el blanqueo de capitales provenientes de actividades ilegales así como actividades terroristas, pero es ahora, que la tecnología ha evolucionado lo suficiente como para permitir escanear de forma automática el DNI o el pasaporte de un cliente y realizarle un selfie que permita hacer un matching biométrico facial, cuando otros sectores han comenzado a utilizarla aún sin que tengan necesidad de estar sometidos a la regulación.
Tras darme de cabezazos con los términos KYC y AML, creé un post que puede completar estar artículo y o seguro os resulta intersante. Podéis consultarla aquí:
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cirilo ramirez
cual es es spot..
morphheus
Hola Rafael, puedes pasarme el enlace por privado?