A pesar de que la pasada primavera, el Ministerio de Economía aprobó un Decreto Ley que introducía la obligatoriedad de la Dación en Pago en ciertos casos, los hipotecados con interés en obtener este trato deben saber que (1) solo se concede a las personas que cumplan estos 6 requisitos y (2) para solicitarla es necesario entregar al banco la siguiente documentación:

  • Certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo competente acreditativos de la situación de desempleo de los miembros de la unidad familiar residentes en la vivienda. En caso de trabajador por cuenta propia sin rentas, se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificado de rentas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación al último ejercicio tributario.
  • Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
  • Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.

Junto a esta documentación, los interesados deben entregar un escrito solicitando formalmente la dación en pago a su entidad. En Internet es posible encontrar varios modelos de carta, como la de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.

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