La casa de nuestros padres es nuestra casa. Es esa donde probablemente crecimos y que, por ley, una vez fallecidos nuestros progenitores tenemos derecho a recibir en herencia. No obstante, llegado este momento, la pregunta que se hacen muchos herederos es ¿tengo que hacer algún trámite para ser el dueño de la vivienda? ¿Qué pasa si somos varios herederos y queremos vender el piso heredado? ¿Y si soy el único heredero? En este artículo damos respuesta a estos interrogantes.
Nadie está exento del papeleo para vender una casa heredada
Para ser dueños de un piso heredado y poder venderlo no basta solo con tener derecho a ello. Es necesario realizar, en todos los casos, un procedimiento legal para aceptar la herencia. Este puede ser más o menos complejo, de acuerdo al número de herederos y la existencia o no de testamento.
El testamento facilita el proceso de adjudicación
Si hablamos de una herencia con testamento, el proceso es mucho más simple, ya que nuestro familiar dejó por escrito su voluntad, facilitando el reparto.
Pero ¿cómo sabemos si nuestro padre o madre dejó testamento? Para ello, tenemos que recopilar el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Es justo este último el que nos indica si existe o no este documento y, en tal caso, en qué notario se encuentra.
Hecho esto, el siguiente paso será realizar la escritura de partición y elevarla a pública si la intención es vender luego la vivienda. Además, habrá que pagar los impuestos obligatorios (plusvalía municipal e impuesto de sucesiones y donaciones) y registrar la nueva titularidad en el Registro de la Propiedad.
Si no existe testamento hay que demostrar el nexo
En este caso, además de los documentos anteriormente mencionados, si somos varios herederos habrá que realizar un acta de declaración de herederos ante notario. En este trámite tenemos que demostrar el parentesco con el fallecido presentando pruebas como, por ejemplo, el libro de familia y los certificados de nacimiento de todos.
Una vez presentada toda la documentación, el notario verificará los documentos en un plazo aproximado de 20 días hábiles y, con arreglo a la ley, determinará quiénes son los sucesores y en qué proporciones.
Luego, con esta acta, podemos elaborar la escritura de partición teniendo en cuenta la adjudicación realizada. Este documento, al igual que en el caso anterior, debemos elevarlo a público si la intención es vender la casa heredada. Asimismo, debemos pagar los impuestos de la herencia e inscribir la nueva titularidad en el Registro.
Si hay un único heredero el trámite es más simple
Para vender el piso heredado hay que hacer un trámite aunque solo exista un único heredero. Aunque, este resulta mucho más sencillo, ya que no será necesario hacer una escritura de partición de la herencia para adjudicarse el inmueble.
En este caso, bastará con hacer un documento con firma legitimada ante notario, lo que supone un ahorro para el heredero, ya que este suele ser más barato que el de la escritura. Por ejemplo, para un piso recibido en herencia valorado en 150.000 euros, un documento de 12 folios con firma legitimada puede costar unos 50 euros aproximadamente.
En cambio, una escritura de una herencia con tres herederos puede llegar a costar unos 1.500 euros. Hay que tener en cuenta que estos costes pueden variar por otros conceptos como la cuantía de otros bienes o el número total de folios del documento.
Hecha la firma legitimada solo tenemos que, como en los casos anteriores, pagar los impuestos de la herencia e inscribir el piso en el Registro de la Propiedad. Luego podemos vender la propiedad.
LUIS JIMENEZ JIMENEZ
Mis padres dejaron en herencia el piso de su propiedad a una de mis hermanas, a pesar de que éramos 8 los hijos. Al fallecimiento de ésta me lo ha dejado en herencia en exclusiva a mí. Mi hermana ya pagó en 1984 los impuestos correspondientes al aceptar la herencia. ¿Qué impuestos tendré que pagar yo al heredar el piso que a su vez heredó de nuestros padres? ¿Los tendré que pagar como hijo de… o como hermano de…? Y el impuesto de Plusvalía ¿lo tendré que pagar a partir de la fecha de escritura de compra de mis padres o a partir de la fecha en que mi hermana ya abonó su correspondiente plusvalía?. Si aparte de todos estos pagos también tengo que declararlo en el IRPF y además hacerme cargo de las deudas que deja mi hermana aparte de todos los gastos que perduran mientras se vende el piso, ¿vale la pena heredar? Por favor, aclárenme un poco mi situación.
Iñigo Esteban
Hola, Luis
En primer lugar, como la última propietaria de la vivienda ha sido tu hermana, a nivel tributario o fiscal no tiene ninguna relación lo que hicieron tus padres anteriormente. Por lo tanto, todo lo referente a la misma partirá y se tendrá en cuenta con respecto a cómo la haya gestionado fiscalmente tu hermana y no tus padres.
Por otra parte, debes saber que siempre que aceptes una herencia estarás asumiendo también las deudas que conlleve. Con respecto a los gastos de la misma (entendiendo, por ejemplo, los suministros o los gastos de comunidad), al aceptar la herencia también tendrás que responsabilizarte de ellos, ya que pasarías a ser el propietario del inmueble.
De todas formas y en cuanto a las dudas sobre los impuestos que comentas (plusvalía, IRPF…), nosotros no somos expertos en asesoría fiscal ni en tributación. Por lo tanto, lo mejor que podemos hacer es recomendarte que consultes qué impuestos tendrás que pagar en función de tu situación con Hacienda y/o con un asesor fiscal.
Saludos,