Una gestión crucial para vender un inmueble es firmar la compraventa ante el notario, la cual requiere nuestra comparecencia presencial juntamente con otras partes. Con el confinamiento y la imposibilidad de realizar trámites presenciales, en la mayoría de los casos este escenario no va a ser posible y muchas ventas de viviendas han sido congeladas hasta nuevo aviso. Entonces, ¿En qué casos es posible realizar esta transacción en estos momentos? Y, ¿Bajo qué circunstancias?

¿Puedo firmar la compraventa de mi piso durante el estado de alarma?

Desde el inicio de la cuarentena y al menos durante unas semanas más, muchos servicios no esenciales han sido suspendidos o reducidos. Las notarías siguen abiertas y atendiendo al público, siempre y cuando no se ponga en peligro la seguridad de los empleados. Entonces, muchas siguen actuando de manera remota y, en algunos casos justificados, de manera presencial.

Sería el caso de la firma de la compraventa, la cual va a ser posible solamente en casos considerados urgentes. Si estamos vendiendo piso y ya teníamos una fecha para la firmar este documento para vender nuestro piso ante el notario, podría ser que aún pudiéramos realizarla.

¿Cómo sé si la venta de mi vivienda está considerada un caso urgente?

Qué casos son urgentes y cuáles no lo son, es algo que se deja a discreción de cada notario. Entonces, si necesitamos vender nuestra propiedad con urgencia, debemos contactar a nuestro notario para que revise nuestro caso. Para valorar la urgencia de una venta, el notario va a valorar:

  • El vencimiento de plazos de tramitaciones relacionadas con la operación, como el contrato de arras.
  • El daño patrimonial generado a ambas partes si la compraventa no sigue adelante o no se cumplen los plazos.

Si este considera que la urgencia de la venta justifica su comparecencia presencial, la firma se llevará a cabo. Si no, va a tener que ser aplazada hasta que se desconvoque el confinamiento.

Entonces, si la operación no se cierra, ¿Voy a perder la venta de mi casa?

En caso que nuestro notario no dictamine nuestra compraventa como urgente, esto no significa que debamos dar nuestra venta por perdida. En este caso, podemos:

  • Tratar de llegar a un acuerdo con el comprador para alargar el plazo, si aún queremos y podemos vender. Al tratarse de circunstancias excepcionales que ya han congelado un número significativo de compraventas a nivel nacional, debemos apelar a la buena fe.
  • En caso de que el comprador no atienda a razones, podemos contactar a nuestro notario para explicarles la situación. Como ya han dictaminado que nuestro caso no es urgente, pueden asistirnos para pedir el aplazamiento de la firma a causa de fuerza mayor.