Imagina que durante años has aportado dinero religiosamente a tu plan de pensiones y que, de repente, te quedas sin trabajo. Al principio, quizá con el paro sea suficiente para hacer frente a los gastos fijos, pero si la falta de trabajo se alarga, la necesidad de ingresos puede acrecentarse. Ante esta situación, la pregunta del millón es: ¿puedo recuperar el dinero que he aportado a un plan de pensiones? La respuesta es sí, aunque siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Condiciones para rescatar un plan por desempleo de larga duración

Si bien los planes de pensiones están pensados para invertir con vistas a la jubilación, la ley recoge una serie de escenarios, además del retiro, en los que los partícipes podrán hacer efectivos los derechos consolidados de los planes como la incapacidad laboral, la muerte del partícipe o del beneficiario, o el desempleo de larga duración, entre otros. Esta última contingencia está regulada por el Real Decreto 1299/2009, que recoge los requisitos que debe cumplir el partícipe para poder recuperar el dinero de su plan de pensiones si no tiene trabajo. Son estos:

 

  • Estar en situación legal de desempleo: un usuario está en situación legal de desempleo cuando se encuentra en alguno de los supuestos fijados en el artículo 208.1.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 1/1994. Algunos de los supuestos son el despido, así como la extinción de la relación laboral por causas objetivas.
  • No recibir prestaciones contributivas: el partícipe no podrá tener derecho a una prestación por desempleo contributiva o, si lo tuviese, tendrá que haberla agotado.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE (servicio público de empleo estatal).

 

Los autónomos que no tengan derecho a prestaciones contributivas o las hayan agotado y, además, estén dados de alta como demandantes de empleo también podrán solicitar el dinero de su plan de pensiones si han cesado su actividad laboral.

¿Qué documentación necesito?

Si queremos rescatar un plan de pensiones por hallarnos en situación de desempleo de larga duración, deberemos presentar los siguientes documentos:

  • Documento de identificación (DNI o NIE).
  • Formulario de rescate del plan de pensiones firmado.
  • Modelo 145 de la Agencia Tributaria para la comunicación de datos al pagador.
  • Certificado del servicio de empleo público que acredite nuestra inscripción como demandantes de empleo.
  • Certificado del servicio de empleo público en el que conste que se nos han agotado las prestaciones contributivas por desempleo o que no tenemos derecho a ellas.

Asimismo, en función de la entidad a la que solicitemos el rescate, cabe la posibilidad de que tengamos que presentar algún documento extra. Por ejemplo, ING requiere que el participe remita a la entidad una copia del informe de la vida laboral actualizada y una «carta firmada por el titular del plan de pensiones donde reconoce encontrarse en situación de desempleo y expresa su deseo de cobrar el plan de pensiones», señala la entidad naranja en su web. BBVA, por su parte, exige presentar algún documento que indique que no tenemos trabajo, como, por ejemplo, «la carta de despido o resolución positiva de un ERE», explica la entidad en su blog.