La normativa que regula los planes prevé cuatro contingencias comunes que permitirían rescatar los derechos consolidados de un plan de pensiones. A saber, la jubilación, como es lógico, la incapacidad total o absoluta y la gran invalidez, el fallecimiento del partícipe o del beneficiario, y la dependencia severa o gran dependencia. Sin embargo, existen más circunstancias que permitirían al consumidor rescatar su plan de pensiones y conseguir liquidez sin necesidad de haber llegado su retiro. Entre las circunstancias extra, el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de planes y fondos de pensiones establece, entre otros, la enfermedad grave como un supuesto excepcional de liquidez.

¿Qué dice la ley?

Según el artículo 9 del Real Decreto antes mencionado, de forma excepcional se podrá rescatar la totalidad o una parte de las aportaciones realizadas a un plan de pensiones en el caso de padecer una enfermedad grave. Eso sí, y este matiz es importante, siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan.

Si nuestro plan de pensiones admite esta contingencia, podremos hacer efectivos los derechos consolidados antes de la jubilación. Además, el supuesto se extiende también a los casos en los que la enfermedad la sufren los cónyuges y los ascendientes y descendientes en primer grado, así como las personas tuteladas por el partícipe que vivan o dependan de él.

¿Qué se considera enfermedad grave para rescatar un plan  de pensiones?

La ley establece dos supuestos que entrarían dentro de la categoría de enfermedad grave:

  • Cualquier enfermedad o daño que impida al afectado realizar de forma temporal su trabajo durante al menos tres meses seguidos y que, además, implique una cirugía mayor o un tratamiento en un centro hospitalario.
  • Las enfermedades que hayan dejado secuelas en el paciente de forma permanente que le limiten de forma parcial o total en el ejercicio de su trabajo o lo incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

En ambos casos será necesario que los médicos de la Seguridad Social o de un centro concertado que hayan tratado al paciente acrediten su condiciones con un certificado médico.

Incompatible con la prestación por incapacidad

Es importante remarcar que los partícipes que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores podrán argumentar enfermedad grave como justificación para rescatar su plan de pensiones siempre y cuando no estén recibiendo una prestación por incapacidad permanente.

Además, será necesario que la enfermedad grave haya supuesto una reducción de su nivel de renta, ya sea porque han aumentado los gastos o porque se han reducido los ingresos.

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