La plusvalía municipal es un impuesto que debemos pagar tanto al heredar como al vender una casa. Este, como su nombre lo indica, es de carácter municipal por lo que el encargado de su recaudación es el ayuntamiento de nuestra localidad. Suele  ser un gasto representativo en la venta de una vivienda, ya que su cálculo no toma en cuenta el precio de compra y de venta, sino el valor catastral del suelo, es decir, un valor administrativo que en ocasiones no se ajusta a la realidad del mercado. Pero ¿cuál es el plazo que tenemos para pagarlo? ¿Es posible fraccionar el pago de este tributo? En este artículo damos la respuesta a estos interrogantes.

Cuando hemos vendido una vivienda

La mayoría de los ayuntamientos permiten fraccionar el pago de la plusvalía municipal, pero en todos los municipios será necesario demostrar por qué no podemos hacer frente al pago. Es decir, tenemos que argumentar que nuestra situación económica en ese momento nos impide realizar el pago en el plazo establecido.

Además, también nos pueden pedir el aval de alguna entidad de crédito si la deuda supera determinada cantidad o, más bien, no permitir el fraccionamiento si el importe es muy bajo. Por ejemplo, en Madrid piden el aval cuando el coste es superior a los 30.000 euros y no es posible hacer la petición si este es inferior a los 300 euros.

Pero ¿en cuántos plazos podemos pagar la plusvalía? Esto depende del municipio. Hay que tener en cuenta que la plusvalía municipal se debe pagar dentro de los 30 días posteriores a la venta de la vivienda. Pero cada localidad decide el plazo en que se puede fraccionar el pago y los requisitos para poder optar a ello.

Siguiendo el ejemplo de Madrid, el Ayuntamiento de esta localidad permite el fraccionamiento por un período máximo de 24 meses, con una periodicidad cuatrimestral. El Ayuntamiento de Valencia, por su parte, permite pagar la plusvalía hasta en tres plazos, pero el de Barcelona es un poco más reacio a aceptar el aplazamiento. En su web indica que este solo se podrá fraccionar en casos excepcionales y no especifica por cuánto tiempo se puede aplazar el pago ni bajo qué condiciones.

Cuando hemos heredado una vivienda

La plusvalía es un impuesto que también debemos pagar cuando hemos heredado una vivienda. En este caso, debemos abonarlo en el ayuntamiento donde está ubicada la casa. Y el plazo que tenemos para pagarlo es de seis meses, a contar desde la fecha del fallecimiento de nuestro familiar.

El pago de la plusvalía municipal por herencia también se puede fraccionar bajo las condiciones anteriormente descritas. Aunque, lo más interesante es que, en estos casos, el pago se puede prorrogar por otros 6 meses más. Eso sí, debemos hacer la solicitud de la prórroga dentro del periodo voluntario de pago y también deberemos presentar un escrito de solicitud al ayuntamiento argumentado los motivos por los que no podemos pagarlo en su tiempo. Es decir, esta posibilidad está sujeta a la previa aprobación del organismo.