En ocasiones los clientes se abren una cuenta corriente en un banco porque, en ese momento, las condiciones que le ofrece son muy interesantes (sin comisiones, con tarjetas gratis, etc.). Pero puede pasar que, poco después, la entidad decida cambiar las condiciones iniciales, en general a peor. ¿Pueden hacer eso? ¿En qué circunstancias?
El banco puede cambiar las condiciones de una cuenta corriente siempre que:
- Avise al cliente con anterioridad, en una comunicación por escrito que detalle las nuevas condiciones
- No exista un compromiso de permanencia del cliente por contrato. En caso de existir, las 2 partes están obligadas a cumplir con lo establecido en el momento de la firma durante todo el plazo acordado
- Permita al cliente cancelar la cuenta en cualquier momento, a partir del aviso
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Miguel
Muchas gracias por este comentario, me ha servido de mucha ayuda. Tan solo quisiera preguntarles si hay alguna ley o norma que apoye esto que dicen. Si es asi podrian indicarme cual es. Muchas gracias