En ocasiones, podemos encontrarnos con alguna sorpresa desagradable en nuestras cuentas bancarias. Es posible que, de repente, nos hayan cargado una comisión que nunca hemos abonado con anterioridad o, por otra parte, que la remuneración de nuestra cuenta de ahorro se haya visto afectada y haya mermado. No obstante, también puede ocurrir lo contrario: que la sorpresa sea agradable y que las comisiones hayan desaparecido o que la remuneración mejore. Pero, ¿en qué medida suele ocurrir este escenario?
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Cambio de condiciones: favorable o desfavorable
Los cambios que puede experimentar nuestra cuenta son diversos. Sin embargo, debemos contemplar que el tipo de cambio puede ejecutarse de forma distinta dependiendo de si dicha variación nos beneficia o nos repercute. En cualquier caso, el artículo 22.1 de la Ley de Servicios de Pago obliga a la entidad a comunicarnos dicha variación. Cuando eso ocurre, se contemplan dos escenarios:
- Las nuevas condiciones son favorables: el banco puede aplicarlas de inmediato si así lo estima oportuno, ya que considera que el cambio nos beneficia y que, como usuarios, no tendremos objeciones. Suele avisarnos cuando el cambio ya está activo.
- Las nuevas condiciones son desfavorables: la entidad debe avisar con un mínimo de dos meses de antelación de los cambios. Durante este período, el usuario tiene la potestad de cancelar su cuenta para mostrar su disconformidad. En caso contrario, el banco entiende que se aceptan los nuevos requisitos y pasará a aplicarlos.
Tipos de modificaciones contractuales más frecuentes:
Entre los cambios más comunes aplicados por las entidades bancarias, estos suelen ser lo más habituales:
- Nuevas comisiones que antes no existían
- Modificación de la política de vinculación para dejar de pagar comisiones
- Ascenso o descenso de la remuneración de la cuenta
- Supresión o bonificación de ventajas (devolución de recibos, servicios de descubierto, velocidad de las transferencias, descuentos)
- Cobro de mantenimiento y emisión de tarjetas asociadas a la cuenta
Contratos temporales o indefinidos
La modificación de las condiciones del contrato de una cuenta debe contemplarse desde la perspectiva de la durabilidad del contrato, es decir, si este es indefinido o temporal.
Contratos temporales
Los contratos temporales, al tener una fecha de caducidad, no acostumbran a experimentar una variación en las condiciones contractuales y, por tanto, estas suelen mantenerse durante todo el período de duración. Sin embargo, podría darse el caso (pese a que es muy poco común) que estas condiciones varíen.
Contratos indefinidos
A diferencia de los contratos temporales, los contratos de tipo indefinido (propio de cuentas nómina o remuneradas) pueden ser modificados cuando la entidad lo considere oportuno debido a que, desde la perspectiva de un marco de tipo legal, el banco tiene la potestad de modificar las cláusulas de su contrato si así lo estima.
¿No estás satisfecho con las nuevas condiciones? Cambia de banco
Algunas entidades, como Sabadell o CaixaBank, han modificado sus condiciones y estas no han sido del agrado de los usuarios. Por ello, si tu banco te ha rediseñado las condiciones, ahora es el mejor momento para cambiar de cuenta, pues hoy en día se puede hacer en escasos minutos y sin salir de casa:
Cuenta | Ventajas | Requisitos | Información |
Cuenta Online Sin Comisiones de BBVA |
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Cuenta NÓMINA de ING |
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Cuenta_ON Nómina de Bankia |
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