Algunos usuarios nos han preguntado en el Foro Financiero si es legal que el banco les cierre la cuenta unilateralmente, sin avisar. Para poder contestar con total seguridad, hemos realizado una consulta al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España y esta es, resumidamente, la información sobre derechos de banco y cliente en cancelación de cuentas que nos han proporcionado:

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1. Tanto el banco como cliente pueden cancelar la cuenta

«Se presupone con carácter general, que la relación creada va a tener un plazo de duración indefinido, lo que implícitamente supone que ambas partes tienen la posibilidad de rescindirla unilateralmente».

2. El banco puede cancelarla avisando 2 meses antes

«La Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de pago, establece en su artículo 21, bajo la rúbrica de “Resolución del contrato marco en su apartado 3º, lo siguiente: «…De acordarse así en el contrato marco, el proveedor de servicios de pago podrá resolver un contrato marco celebrado por un período indefinido si avisa con una antelación mínima de dos meses…»».

Además, según la Ley 16/2009 de Servicios de Pago, las entidades únicamente pueden instar la resolución de los contratos marco que amparan esos servicios, si éstos fueran de duración indefinida -como es el contrato de cuenta- y esta posibilidad se hubiera acordado en los mismos.

3. El cliente puede cancelarla en cualquier momento

«Cuando sea el usuario o cliente el que quiera poner fin a la relación contractual, podrá resolver el contrato en cualquier momento, salvo que se hubiera pactado un preaviso —que nunca podrá exceder del mes—, debiendo asumir en todo caso los gastos derivados de la resolución, que tendrán que ser apropiados y acordes con los costes. Sin embargo, la resolución será gratuita si el contrato fuera de duración indefinida o por un plazo superior a 12 meses y se hubiera resuelto transcurridos estos. En cualquier caso, de cobrarse periódicamente gastos por los servicios de pago, el usuario, al rescindir el contrato, solo abonará la parte proporcional».

4. El banco puede negarse a cerrarla si está en números rojos o hay vinculación

«La existencia de deudas pendientes, saldos negativos o productos vinculados puede conllevar la negativa de la entidad financiera a cancelar la cuenta ante la petición de un cliente».

5. Tras 20 años inactiva, la cuenta pasa a ser del Estado

«Se considera que una cuenta esta abandonada, cuando sobre la misma no se ha efectuado ninguna gestión durante 20 años. Este criterio deriva del art.18 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, concretamente en sus apartados 1 y 2: “1. Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de 20 años».

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