El juzgado de primera instancia nº7 de Gijón ha condenado de manera formal, a Caja Rural de Asturias, a eliminar la cláusula suelo de un cliente y devolverle los intereses. Este hecho sin precedentes en nuestro país, se ha celebrado mediante un juicio verbal, y por primera vez obliga a la entidad a devolver los intereses al usuario, en total 1.700€, además de pagar las costas procesales.
Sentencia rápida en juicio verbal
El hipotecado es un asociado de la UCE (Unión de Consumidores de Asturias), que interpuso la demanda por la inclusión en su contrato de una cláusula suelo del 3,25% y un techo del 15%. La cláusula había sido incluida en la hipoteca sin que la entidad le hubiera informado correctamente sobre su funcionamiento y sus efectos futuros.
Los abogados del demandante aconsejaron un juicio verbal, al tratarse de una cantidad inferior a 2.000€. De tal forma que el juicio fue más rápido que un procedimiento ordinario y se celebró sin abogados ni procuradores.
Esta sentencia marca un antes y un después para las familias afectadas por el suelo, ya se ha abierto una vía rápida y eficaz que permite eliminar el suelo de la hipoteca y devolver el dinero cobrado de más, a los afectados.
Cláusula suelo: ¿qué dice la ley?
El suelo hipotecario sigue siendo totalmente legal en España, sin embargo, en mayo de 2013 una sentencia del Tribunal Supremo dictaminó la nulidad de estas cláusulas, siempre y cuando no haya habido información transparente por parte del banco o pueda inducir a equívocos.
3 Supuestos en los que el hipotecado puede demandar el suelo hipotecario
- Por desconocimiento de la cláusula suelo: si no hemos firmado el pre-contrato, o lo firmamos pero sin que en él apareciera la cláusula suelo..
- No haber sido informado correctamente: si a pesar de constar suelo y techo en el contrato, el cliente no fue debidamente informado de lo que firmaba. Tanto el banco como el notario deben explicar al firmante a qué se estaban comprometiendo al aceptar esta cláusula, ya que el lenguaje financiero no siempre es comprensible para los no expertos.
- Si el contrato solo protege al banco: por ejemplo, en los contratos que solo existe la cláusula suelo pero no el techo. Esta situación es denunciable, ya que la existencia del suelo beneficia a la entidad cuando el Euríbor está en cotas bajas. Pero si no se incluye el techo, cuando el Euríbor ascienda demasiado, el usuario no estará resguardado ante esa subida.También es objeto de demanda, cuando hay una gran diferencia entre suelo y techo.
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